Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente Rc 123596

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.596 "O.J.J.C.M.C.A. S/ ACCION DE RESTITUCION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.J.O. promovió, el 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 3 de Zárate-Campana, demanda de restitución y entrega de bienes, escrituración, transferencia y daños y perjuicios contra la señora C.A.M.. Refirió que había convivido con la demandada durante veintitrés años y en el mes de enero de 2017 se habían separado sin voluntad de volver a unirse. Que durante la convivencia los bienes que había adquirido con su dinero los había inscripto a nombre de su ex pareja mediante la figura de interposición real de persona en virtud de la relación de confianza que tenían por ese entonces, pero luego de la ruptura del vínculo afectivo, la accionada se quedó con todos los bienes cuyo reintegro -más daños y perjuicios- aquí le reclama (v. fs. 42/50, 51, 215/221 y escritos electrónicos de fechas 30-VIII-2018 y 27-IX-2018).

    El órgano interviniente dio traslado sumario de la demanda (v. fs. 251/252, despacho electrónico de fecha 9-X-2018), mas al reexaminar el escrito inicial de la causa se declaró incompetente para continuar entendiendo, al considerar que por la relación de convivencia que había unido a las partes las actuaciones debían tramitar ante un juzgado de familia. Además, alegó que si bien la cuestión vinculada a la liquidación de los bienes, no tiene expresa recepción en los supuestos del art. 827 del Código Procesal C.il y Comercial, el mismo quedó desactualizado y modificado por el Código C.il y Comercial, que en su título III, arts. 509 a 528 regula todo lo relativo a las relaciones convivenciales. Por último, afirmó que aunque el precepto mencionado es de carácter taxativo, tal norma incluye el inc. "x" de tipo abierto, que permite extender la competencia de la justicia especializada en todas las cuestiones propias de familia. En consecuencia, remitió las actuaciones al fuero especializado por medio de la Receptoría de Expedientes departamental (v. fs. 260/261, resolución electrónica de fecha 5-XI-2018).

    El actor consintió dicha inhibición, argumentando que fundó la demanda en los términos del art. 528 del Código C.il y Comercial y denunció la existencia de un expediente conexo caratulado: "M., C.A. c/ Olivo, J.J. s/ Acción de compensación económica" de trámite ante el Juzgado de Familia n° 6 de San Isidro. Motivo por el cual solicitó su remisión a ese órgano (v. escrito electrónico de fecha 12-XI-2018).

    A su turno...

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