Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 040557/2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 40557/2007 O. ELBA Y OTROS c/ CURRAO BASILIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Por recibido. Tíenese por contestado el traslado

conferido a fs.475.

II. A fin de resolver el recurso extraordinario

interpuesto por la parte actora a fs. 461/469 y su adecuación de fs.474,

cuyo traslado fuera contestado a fs. 478/483 y fs. 485/486.

Es requisito de admisibilidad del recurso

extraordinario que la cuestión federal sea planteada en la primera

oportunidad procesal posible y mantenida en todas las instancias,

dado que tanto el acogimiento como el rechazo de la demanda

constituyen circunstancias previsibles, siendo la finalidad de tal

reserva, conferir a los jueces de la causa la posibilidad de ponderar la

cuestión y juzgar la relación existente entre la posible decisión y el

derecho constitucional cuya eventual violación se invoca (conf

Fallos

139:374, 289:78, 294:373, 298:321, 303:2091, etc.). Sentado

lo expuesto, toda vez que los recurrentes no formularon tal reserva al

promover la demanda correspondiente que da cuenta el escrito de fs.

24/31, como así tampoco en la apelación deducida a fs.352 y las

expresiones de agravios de fs. 398/403, fs.405/410 y fs. 416/421,

resulta evidente que falta uno de los recaudos esenciales para la

concesión del recurso.

III. Pero aún cuando se soslayara esa valla formal,

en torno a la pretendida arbitrariedad, se recuerda que siguiendo el

Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA parecer del más Alto Tribunal de la nación, no se autoriza a sustituir el

criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de

cuestiones propias de aquellas, pues no tiene por objeto corregir en

una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por

quien recurre, sino que por el contrario reviste carácter excepcional.

De tal modo, para su procedencia se requiere un apartamiento

inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de

fundamentación, circunstancias éstas que no concurren en la especie

(fallos 205618 y 297224, entre otros).

Ello así y, al no darse tampoco ninguno de los

supuestos contemplados por el art. 14 de la ley 48 corresponde

desestimar el recurso interpuesto.

Las costas se imponen a los...

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