Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 040557/2007
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 40557/2007 O. ELBA Y OTROS c/ CURRAO BASILIO Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Por recibido. Tíenese por contestado el traslado
conferido a fs.475.
II. A fin de resolver el recurso extraordinario
interpuesto por la parte actora a fs. 461/469 y su adecuación de fs.474,
cuyo traslado fuera contestado a fs. 478/483 y fs. 485/486.
Es requisito de admisibilidad del recurso
extraordinario que la cuestión federal sea planteada en la primera
oportunidad procesal posible y mantenida en todas las instancias,
dado que tanto el acogimiento como el rechazo de la demanda
constituyen circunstancias previsibles, siendo la finalidad de tal
reserva, conferir a los jueces de la causa la posibilidad de ponderar la
cuestión y juzgar la relación existente entre la posible decisión y el
derecho constitucional cuya eventual violación se invoca (conf
Fallos
139:374, 289:78, 294:373, 298:321, 303:2091, etc.). Sentado
lo expuesto, toda vez que los recurrentes no formularon tal reserva al
promover la demanda correspondiente que da cuenta el escrito de fs.
24/31, como así tampoco en la apelación deducida a fs.352 y las
expresiones de agravios de fs. 398/403, fs.405/410 y fs. 416/421,
resulta evidente que falta uno de los recaudos esenciales para la
concesión del recurso.
III. Pero aún cuando se soslayara esa valla formal,
en torno a la pretendida arbitrariedad, se recuerda que siguiendo el
Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA parecer del más Alto Tribunal de la nación, no se autoriza a sustituir el
criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de
cuestiones propias de aquellas, pues no tiene por objeto corregir en
una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por
quien recurre, sino que por el contrario reviste carácter excepcional.
De tal modo, para su procedencia se requiere un apartamiento
inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de
fundamentación, circunstancias éstas que no concurren en la especie
(fallos 205618 y 297224, entre otros).
Ello así y, al no darse tampoco ninguno de los
supuestos contemplados por el art. 14 de la ley 48 corresponde
desestimar el recurso interpuesto.
Las costas se imponen a los...
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