Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 057188/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 57188/2013; OLIVIERI, N.E. c/ PEN s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 138, contra la resolución de fs. 137 y vta., fundado por el memorial de fs. 140/141vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 147/149; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 137/137vta. el Sr.

    Juez de grado decidió declarar no habilitada la instancia judicial, con remisión a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 135/135vta.

    Para así decidir, precisó que la pretensión de la actora debe ser ubicada dentro de las reclamatorias o reparatorias (arts. 30 a 32 de la ley 19.549), toda vez que la demanda iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional, Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia fue promovida a fin de que se le abone la suma de pesos que, entiende, le corresponde por despido, preaviso y demás rubros que consigna en la liquidación respectiva (cf. fs. 62/65 y 132).

    En ese sentido, indicó que la actora no ha agotado la vía administrativa, puesto que de las actuaciones administrativas acompañadas no surge que haya formulado el reclamo administrativo previo previsto en el art. 30 de la ley 19.549.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la Sra. N.E.O. se agravia de lo decidido por el a quo, toda vez que considera que en autos no se está cuestionando acto alguno, sino que se está

    reclamando una indemnización por el reconocimiento de un derecho. Precisa que no ha cuestionado el acto administrativo, como así tampoco ha solicitado la reincorporación o nulidad del acto administrativo, sino que se lo indemnice en virtud del contrato que los unía. Finalmente, agrega que el presente caso podría encuadrarse en las excepciones del art. 32 de la ley 19.549.

  3. Que a fs. 155/156, el señor F. General emitió su opinión en sentido de revocar la sentencia en cuanto fue materia de agravios y habilitar la instancia judicial.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16517331#223282639#20181206131709680 Poder Judicial de la Nación 57188/2013; OLIVIERI, N.E. c/ PEN s/EMPLEO PUBLICO

  4. Que, preliminarmente, cabe dejar aclarado que en estado actual de la causa el tribunal limita su cometido a analizar si se encuentra habilitada o no la instancia judicial, sin que lo que se decida por la presente determine en modo alguno el resultado del litigio, y mucho menos delimite los posibles fundamentos de la sentencia a dictarse.

    A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, debe tenerse en cuenta, una vez más, que las presentes actuaciones se inician por la demanda interpuesta por la Sra. N.E.O. contra el Estado Nacional-Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de reclamar la suma de $ 90.761,20, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas, en concepto de indemnizaciones que le correspondan a raíz de la ruptura intempestiva del vínculo laboral, cuyos rubros precisa en su escrito de inicio -indemnización por despido (cf. art.11, ley 25.164), preaviso, sueldo hasta alta médica y vacaciones pendientes- (cf.

    fs. 64/64vta.).

    Asimismo, del relato de los hechos es posible extraer que la actora, luego de doce años de desempeñarse como P. para la demandada en diversas instituciones -precisando que desde el año 2003 ha prestado los sus servicios en el Hogar “P.A.B.”- encontrándose bajo la...

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