Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FLP 057181/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº 57181/2019, caratulado “O., M.F.c. MÉDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 46/49 vta., contra la resolución del juez de primera instancia, de fs. 37/39, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó a Programas Médicos que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la cobertura de dos audífonos marca Phonak Bolero V70M.

II. He de señalar que este amparo fue iniciado por M. F.

O. contra Programas Médicos. En su demanda, la actora explica que padece hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter moderado y pretende que se ordene a la institución médica demandada la cobertura de los audífonos Phonak Bolero V70M que requiere por su patología, que fue concedida por la medida cautelar ahora apelada.

En su demanda, la actora indica que es afiliada a Programas Médicos, con el nº 105611723 00, con certificado de discapacidad y, por la patología que padece, posee dificultades para entender el habla, la localización de donde provienen los sonidos o el oír con ruido de fondo, con las complicaciones que ello significa para su vida diaria, social y laboral.

Expresa que su médico detalló en la prescripción médica Fecha de firma: 27/11/2019 el diagnóstico y las Alta en sistema: 02/12/2019 dificultades para discriminar sonidos sin Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #34080688#250850781#20191128120611973 audífonos, indicando cuál es el insumo que mejor se adapta a su problema, con mayor porcentaje de ganancia auditiva, luego de efectuar la selección correspondiente con prueba de varias marcas y modelos en ambos oídos.

También agrega que la prestación requerida es con urgencia ya que el correr del tiempo sin tratamiento adecuado, puede traducirse en un deterioro irreversible, con las consecuencias que repercutirán negativamente en su derecho a la salud y en el desarrollo de su vida de manera plena.

Con relación a la solicitud efectuada a la demandada, indica que pidió los audífonos prescriptos acompañando el certificado médico del profesional que la atiende. La respuesta que obtuvo fue que debía atenderse con un otorrino de la cartilla para ser evaluada, lo que derivó en una serie de reclamos que considera una negativa a su pedido, sin atender que, por la patología que padece, eligió a un médico de su confianza, con solvencia profesional respecto de su problemática.

En definitiva, la actora reclama el goce del derecho a la salud de personas con discapacidad por la negativa de su Obra Social de proveerle las prestaciones indicadas por su médico especialista, que obtuvo a través de la medida cautelar en la resolución ahora apelada por demandada.

III. En sus agravios, la apelante cuestiona la vía del amparo elegida para su pretensión y, en segundo lugar, sostiene que lo obtenido por la actora contradice las normas legales vigentes (PMO). Expresa que su parte ofreció

suministrar otros audífonos, por lo que la causa deviene abstracta.

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