OLIVIERI LUIS CARLOS MARIA Y OTRO c/ PROTECNO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 082978/2009/CA001
Fecha22 Noviembre 2018
Número de registro221854206

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “O.L.C.M. Y OTRO CONTRA PROTECNO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE Nº 82.978/ 2009 JUZG Nº75 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre de 2.018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “O.L.C.M. Y OTRO CONTRA PROTECNO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I.-Vienen estos autos a este Tribunal con motivo delos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 725/ 735, expresando agravios la actora a fs.

752/ 757 y la accionada a fs. 748/750, cuyos traslados fueran contestadosa fs. 759/ 760, 762/ 763 y fs. 765/766, respectivamente.

Antecedentes

L.C.M.O.I.C.L. de O. inician demanda contra ProtecnoDesarrollos Inmobiliarios SRL por los daños y perjuicios originados en el incumplimiento del convenio de mediación judicial que pactaran y los nuevos daños y perjuicios originados en el inmueble de su propiedad, sito en Paraguay 2832 de esta Ciudad con posterioridad a la firma de dicho acuerdo, con más el daño moral causado.

Manifiestan que la obra lindera a su propiedad, consistente en un edificio de ocho pisos, que lleva más de tres años de construcción, les Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12473977#221854206#20181123103939795 provocó durante ese lapso todo tipo de incomodidades y perjuicios y que la actitud de la accionada y su desidia llegó a límites intolerables.

Relatan que se rompieron columnas a golpes de maza produciendo fisuras en su inmueble; que tanto un ingeniero que consultaran como un arquitecto del GCBA aconsejaron el uso de sierra de corte de hormigón para evitar daños, no aceptando lademandada tan siquiera que le abonaranel precio para su contratación.Agregan que tampoco cumplieron con la reglamentación del espacio mínimo de aire y luz, construyendo un adicional sobre el mismo.Y que debieron soportar todo tipo de escombros y otros materiales en su domicilio, siendo colocada una media sombra como “bandeja protectora” luego de sus reclamos.

A. que, frente a la actitud desaprensiva e ilícita de la demandada y ante los deterioros de su propiedad y las graves consecuencias en sus vidas, solicitaron mediación privada, la que derivó

en el acuerdo de fecha 27 de agosto de 2007, el que detallan. Reclaman por las reparaciones a las que allí se comprometiera laemplazada y no llevara a cabo o se realizaran de manera deficiente, además de los daños que se produjeran o aumentaran luego de la firma del convenio alcanzado.

En su oportuno responde, Protecno Desarrollos Inmobiliarios SRL contesta demanda y sostiene que,con carácter previo a la iniciación de la obra, se realizó el acta de constatación notarial de fecha 9 de septiembre de 2006, con la firma tanto del socio gerente de la empresa, como de L.C.M.O., en su carácter de propietario del inmueble sito en Paraguay 2832 de esta Ciudad, a fin de verificar y documentar el estado en que se encontraba la finca de los actores antes del comienzo de los trabajos. Sostiene que la descripción allí efectuada y las fotografías que laacompañan, dan cuenta del estado de abandono de la propiedad y de los daños preexistentes y/o patologías constructivas anteriores a la obra.

Refiere que gracias a las reparaciones de buena voluntad realizadas por su parte, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12473977#221854206#20181123103939795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K de mantener buenas relaciones de vecindad, el inmueble de los accionantes se encuentra en mejores condiciones de las que se hallaba al momento de aquella constatación. Transcribe asimismo el intercambio epistolar habido entre las partes y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

La aseguradora citada, Holando Sudamericana Cía de Seguros SA opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, contesto la citación. Adhirió a la contestación efectuada por la demandada en relación a la pretensión de los actores.

A fs. 626/ 633 de autos se acredita el fallecimiento de los accionantes, presentándose F.A.O. en su carácter de hijo y heredero de los mismos (fs. 635/ 637).

  1. La sentencia.

La primer juzgadora, a la luz de las pruebas producidas, entendió

que P. no cumplió acabadamente con los términos del convenio al que se comprometió, por lo que acogió el reclamo de daños y perjuicios generados por su incumplimiento en la suma de $ 25.000, con más intereses desde la fecha de la notificación de la demanda hasta su efectivo pago a tasa activa cartera general –préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

En relación a los nuevos daños reclamados, señaló que los elementos arrimados no alcanzan a demostrar su existencia y menos aún su origen. Asimismo, rechazó el daño moral pretendedlo por los padecimientos que indican los actores haber sufrido con motivo de la obra desarrollada por la accionada.

En cuanto a la pretensión del pago por uso de la medianera, conforme las conclusiones periciales, la a-quo determinó que no corresponde resarcir a la propiedad de Paraguay 2832 según la ley de medianería.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12473977#221854206#20181123103939795 Por último, admitió la defensa opuesta por La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA., toda vez que la acción prospera únicamente por el incumplimiento de un convenio de mediación sin intervención de la citada, no encontrándose previsto en el contrato dicho aseguramiento.

Todo ello con costas a la demandada, aun cuando alguna de las pretensiones resultara rechazada (art. 68CPCCN).

IV.-Los agravios.

La actora cuestiona: 1) la reducción del monto determinado en la experticia respecto de las reparaciones prometidas por P.. El experto detalla los trabajos que resta realizar, que calcula en $ 41.300; el que fue reducido por el sentenciante sin fundamento.

2) el rechazo del reclamo efectuado por daño moral. Pide se revoque teniendo en cuenta que ha resultado comprobado el incumplimiento de la demandada a reparar los daños ocasionados a los actores, aun cuando estos toleraran su actitud desaprensiva y recurrieran a medios extrajudiciales y conciliatorios, siendo obligados a interponer la demanda y debiendo habitar su vivienda en condiciones lamentables hasta su fallecimiento. Señala que los daños a reparar conforme el acuerdo de mediación incumplido, datan del 29 de agosto de 2007 y el deceso de los reclamantes se produjo en octubre y diciembre de 2014, como así también que el propio perito refiere a la obvia disminución del nivel de vida de los ocupantes del inmueble por su habitabilidad reducida.

3) la fecha a partir de la cual se computan los intereses (notificación de la demanda). P. se establezca el comienzo de su curso desde la fecha en que debieron encontrarse satisfechas las reparaciones a las que se comprometió la accionada (encontrándose en mora el 27 de diciembre de 2007, esto es, 120 días hábiles posteriores al Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12473977#221854206#20181123103939795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K acuerdo suscripto el 27 de...

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