Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2016, expediente L 118247

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.247 "O., A.A. contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 61/63 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 66/69), concedido por el citado Tribunal a fs. 70 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 75) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, iniciadas por A.A.O. contra Don Yeyo SA, procurando -con fundamento en disposiciones del Código Civil- una reparación integral de los daños y perjuicios que invocó en el libelo de inicio.

    Para así decidir, declaró que el actor, si bien había activado el proceso frente a una intimación previa, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (fs. 67).

    En ese orden juzgó que, ante la reincidencia en la omisión del deber de impulsión -de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986)-, no era necesario volver a intimar al accionante (fs. 67 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11 y 12 de la ley 11.653; así como de la doctrina legal que cita.

    En primer lugar, explica que no hubo desinterés de su parte en la prosecución del trámite, sino razones de salud que le impidieron impulsarlo durante un tiempo (fs. 66 vta.).

    A su vez, señala que el día 1 de noviembre de 2012 se libró la cédula que notificó el traslado de la demanda, y que en ese estadío procesal no era factible otra actividad útil a tal fin (fs. 67).

    Sostiene que el tribunal de grado, conforme con lo dispuesto...

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