Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente L 97520

PresidenteKogan-Negri-de Lazzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.520, "O., F.A. contra Eden S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín, hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas en el orden que establece (fs. 119/138).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 142/151).

Dictada la providencia de autos (fs. 187) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que es materia del recurso, rechazó el planteo incoado por el actor, respecto de la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 153 de la Ley Nacional de Empleo 24.013).

    En este sentido y con arreglo a las definiciones provenientes de la apreciación de las pruebas rendidas en la causa, consideró que en el caso de autos la aplicación del tope referido, no afecta como lo sostiene el accionante en su escrito de inicio, los principios consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el actor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 11, 12, 14, 15 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 26, 29, 44 y 47 de la ley 11.653 y 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Como argumento central de su crítica, el recurrente refiere que la limitación prevista en la norma cuestionada (art. 245, L.C.T., segundo y tercer párrafo), no resulta equitativa ni justa. En ese orden, señala que el pronunciamiento de grado, al practicar la liquidación, acude a ese tope y, en consecuencia, reduce en un 30% aproximadamente su acreencia, por lo cual es confiscatorio y contrario al art. 17 de la Constitución nacional, lesionando asimismo derechos y principios establecidos en favor de los trabajadores consagrados en el art. 14 bis de la citada.

  3. El recurso, no ha de prosperar.

    1. Respecto del tema convocado, he tenido oportunidad de expedirme, manifestando una opinión similar a la que luego fuera adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Vizzoti, C.A. c/ Amsa S.A. s/ despido" (sent. del 14-IX-2004).

      En efecto, en las causas L. 74.564, "G.V." (sent. del 29-X-2003) y L. 76.376, "Montero" (sent. del 1-IV-2004), adherí al voto del doctor R., en cuanto entendió que resultaba...

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