Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2021, expediente COM 005422/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

5422/2017 OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD S.A.I.C.F. E

  1. c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

  1. ) Según los términos expuestos mediante pronunciamiento de esta S. de fs. 404, el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido por la parte actora sólo subsiste respecto de la apelación -por bajos- ensayada por la perito contadora.

  2. ) Dispone el art. 310:2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como ha interpretado esta S.- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (17/11/2008,

    "L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D. y sus citas).

    Ese dies a quo resulta inadecuado solo cuando se observa que se realizó algún trámite luego de interponer la apelación y con relación al recurso en cuestión (conf. esta S., 11/3/2008, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    En el caso, la perito contadora apeló por bajos sus honorarios (v.

    fs. 358), pero las actuaciones no fueron elevadas en función de ciertas contingencias procesales ajenas a esa profesional y derivadas del requerimiento cursado en la instancia de grado a fin de que el pronunciamiento regulatorio fuera notificado a las partes en los términos Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del art. 57 de la ley 27.423 (v. fs. 361 y fs. 372).

    Véase que la actora inicialmente se opuso a esa decisión judicial y, luego, confeccionó y presentó ante el Juzgado las cédulas tendientes a cumplir aquella medida previa (fs. 360 y fs. 373/374).

    Pero la compulsa del expediente revela que, luego de que fuera cumplido aquello que, según fue señalado mediante providencia actuarial de fs. 372, impedía la elevación del expediente, ninguna actuación en ese sentido fue efectuado por el Juzgado.

    Así, aunque el plazo que prevé el art. 302:2° del Código Procesal objetivamente transcurrió, no puede perderse de vista que la doctrina que emana del fallo dictado por el pleno de esta Cámara in re "B.,

    H. c/ G., J. s/ ordinario" (del 29/8/1990; LL 1980-E-58

    ED 138-782 JA 1990-IV-266), que habilitaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR