Sentencia nº LLBA 2000, 862 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente L 65829

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca decidió: 1) rechazar en todas sus partes la demanda promovida por O.F.O. contra los coaccionados A.A. y M.M. y 2) hacer lugar a la misma, en la extensión que establece, contra el codemandado R.P. a quien condenó a pagar al actor el monto que fija en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo según las normas del derecho civil (fs. 301/312 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte actora y el letrado apoderado del coaccionado A.A., por derecho propio, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 329/331 vta. y 332/338 vta., respectivamente), concedidos en la instancia de origen con excepción del de inaplicabilidad de ley deducido por el Dr. U. que fue denegado (v. fs. 339/362).

Se me confiere vista sólo con relación a los primeros nombrados (v. fs. 372), sobre los que dictaminaré a continuación:

  1. Recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la parte actora: Sostiene el recurrente que el Tribunal de grado infringió el art. 168 de la Constitución provincial, al omitir el tratamiento de cuestiones esenciales. Tales, los rubros indemnizatorios reclamados en el escrito de ampliación de demanda (v. fs. 37/43), referidos a la asistencia permanente de la víctima y a la reparación del daño estético.

    Alega, asimismo, que el fallo impugnado no proporciona las razones tenidas en consideración por los jueces de grado para determinar el monto indemnizatorio fijado, como tampoco la incidencia que atribuyeron a las circunstancias particulares del caso en los rubros que prosperaron, lo cual afecta el derecho de defensa en la medida que limita la posibilidad de impugnarlo por vía de inaplicabilidad de ley .

    La queja, en mi opinión, debe ser acogida.

    Los rubros indemnizatorios cuya preterición motiva la protesta, referidos tanto a la reparación de la lesión estética como a la asistencia permanente del actor con personal auxiliar dado el carácter irreversible de la dolencia que padece, fueron incluídos en el escrito de ampliación de demanda obrante en fs. 37/43 con carácter autónomo y merecieron oportunamente la réplica de todos los codemandados en autos (v. escritos de contestación de demanda, fs. 55; 101 y 113, respectivamente), integrando así la traba de la litis.

    Tales reclamos constituyen, a mi juicio, cuestiones esenciales en tanto que, al decir de V.E.: su “tratamiento es susceptible de alterar el monto de la condenación” (conf. SCBA causa Ac. 50.274, 3594 en “Ac. y Sent.”, 1994II, 185”).

    Siendo ello así, entiendo que la falta de tratamiento de dichos rubros indemnizatorios por parte del Tribunal de grado, invalida la sentencia atacada en lo que hace a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios fijada (art. 168, Carta local), por lo que propicio que V.E. acoja el recurso de nulidad deducido en la extensión que dejo establecida (art. 298, C.P.C.C.).

  2. Recurso de nulidad deducido en fs. 343: El Dr. Ubach, por derecho propio, peticiona la nulidad de la regulación de honorarios practicada en su favor en el decisorio en crisis, habida cuenta que carece a su juicio de cita de norma legal alguna que le de sustento.

    Considero que el recurso ha sido mal concedido.

    Ello, por cuanto el agravio desarrollado en apoyo de la impugnación no se vincula con ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente esa Suprema Corte ha admitido la revisión de las decisiones adoptadas por los tribunales del trabajo en materia de regulación de honorarios, como la cuestionada (conf. SCBA causa L. 50.127, 291292 en DJBA, t.144, p. 121), de manera que, en mi criterio, corresponde que V.E. declare mal concedido el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento (conf. SCBA causas Ac. 36.958...

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