Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 4 de Agosto de 2020, expediente FCR 023111/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 23111/2018/1/CA1

OLIVERO, G.O.

s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

RESOLUCION

J.F.C.RIVADAVIA.

modoro R., 04 de agosto de 2020.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR 23111/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de falta de acción de OLIVERO, G.O. en autos ‘OLIVERO, G.O. por falsificación de documento público’”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro R., al haberse diferido en la audiencia celebrada el 11/6/20 la decisión referida a la prosecución de la acción penal correspondiente a la falsedad documental atribuida en la causa ppal. a G.O.O., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª Instancia.

A fs. 8/9 vta. la a quo rechazó la excepción de falta de acción por atipicidad del hecho delictuoso objeto del proceso, opuesta a fs. 1/4 vta. como de previo y especial pronunciamiento por el defensor de confianza de G.O.O. (art. 339, inc. 2°, tercer supuesto,

C.P.P.N.), decisión que ese representante apeló a fs. 21/24

vta., concediéndose el recurso a fs. 25.

II.– 2ª Instancia.

En esta instancia, a fs. 30, se celebró la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el fiscal general interino ante esta cámara de apelaciones y el defensor de confianza de O., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto, para lo cual se cuenta con la causa ppal. n° FCR

23111/2018, caratulada “OLIVERO, G.O.s.ón de documento público”, requerida a fs. 31 al juzgado federal de Comodoro R. para mejor proveer y recibida a fs. 32/vta. en un cuerpo y 165 fojas.

III.– Cuadro fáctico.

  1. Se trata este del caso en que autorizada por la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) la aeronave Cessna 182 Matrícula LV–CAI,

    propiedad de E.A.N., para realizar el vuelo del 1/11/18 por él piloteado con la asistencia del copiloto G.O.O., el “Plan de Vuelo” (PLN) aprobado para la parte final del desplazamiento establecía la partida del Aeropuerto Internacional G.. E.M. de C.R. como terminal de origen y el arribo al Aeródromo J.H. de P.M. como destino y cierre del PLN, no habiendo finalmente el avión aterrizado en dicho aeródromo,

    haciéndolo en un lugar no denunciado ante la ANAC como lugar apto denunciado (LAD), a unos 100 km. al sur de la localidad santacruceña, siendo sus coordenadas 48°17'53" S y 71°35'56" W.

    Los LAD son lugares que, reuniendo todas las características requeridas, brindan, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación, terceros transportados y en superficie.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 23111/2018/1/CA1

    OLIVERO, G.O.

    s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    RESOLUCION

    J.F.C.RIVADAVIA.

    El viaje habría respondido a la invitación que a N. y a O. el amigo en común L.M.I. les habría hecho para pasar unos días en el lodge de pesca “Río Capitán”, que como proyecto está desarrollando en las inmediaciones del Lago Q., en el territorio de “Tucu Tucu”,

    D.. de Río Chico, cercano a la localidad de Gobernador Gregores, Pcia. de Santa Cruz, iniciando entonces aquellos la travesía en la avioneta Cessna con partida desde Bahía Blanca el 1/11/18, escalas en Trelew y Comodoro R. y destino final P.M., y sumando a 2 amigos más al vuelo que por 1ª vez emprenderían a la Patagonia: F.J.E. –productor agropecuario– y G.C. –odontólogo–.

    La idea original habría sido ser buscados al arribo a P.M. por vehículos del lodge de mención.

    Hasta Comodoro R. el vuelo se habría concretado en óptimas condiciones climáticas, accediendo los pilotos en el aeropuerto G.. M. a la oficina de presentación del Plan de vuelo, en donde conocieron a la O. del Servicio de Información Aeronáutica AIS/COM L.I.P., quien les facilitó el número de telefonía celular oficial de contacto de la Oficina por cualquier inconveniente o inquietud que surgiera y agendó el de E.A.N.;

    les informó a los pilotos que el aeródromo J.H. de P.M. cerraba su actividad a las 18.00 hora aeronáutica UTC

    –“tiempo universal coordinado”, en inglés–, o sea, a las 15.00

    hora oficial Argentina; y les pidió que, tratándose de un vuelo no controlado dado su despegue desde CRD a las 15.00 hs., no se olvidaran de comunicar el arribo a dicho aeródromo, teniendo en cuenta que la vivienda del J. del mismo, T.R.A.,

    se encontraba pegada a la terminal aérea santacruceña y el nombrado estaba al tanto de la situación.

    N. confeccionó así en dicha oficina y en presencia de P. el PLN, completando la planilla proporcionada con la inserción de un 2 en lugar de un 4 en la casilla correspondiente a las “Personas a bordo” y con su nombre y apellido en la del “Comandante de la aeronave”, y aportando a continuación en regla la documentación requerida.

    Y respondiendo afirmativamente el piloto al pedido de aviso de arribo de la O., ésta comunicó la situación a la Torre de Control del aeropuerto local y al aeródromo de P.M., emprendiendo entonces el vuelo el Cessna 182 Matrícula LV–CAI.

    Entre las 17.00 y 18.00 hs.,

    aproximadamente, L.I.P. recibió de E.A.N. un mensaje de W. haciéndole saber que habían aterrizado bien, por lo que la nombrada comunicó a su vez el acontecimiento a la Torre de Control del Aeropuerto Internacional G.. E.M. y por mensaje al Aeródromo J.H. de P.M., pero al rato recibió un llamado del Centro de Control de Área de Comodoro R. (ACC),

    informándole que el avión no había aterrizado en P.M..

    Ante ello, P. intentó comunicarse por celular con N. para saber adónde se había dirigido y al lograr hacerlo luego de varios intentos, le solicitó que le Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 23111/2018/1/CA1

    OLIVERO, G.O.

    s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    RESOLUCION

    J.F.C.RIVADAVIA.

    enviara el lugar exacto en el que se encontraba, preguntándole su interlocutor por el motivo de su pedido, a lo que la O. le contestó que como no había aterrizado en P.M., el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) de la EANA

    S.E., estaba por activar los respectivos protocolos, cursando las alertas pertinentes.

    A eso de las 21.00 hs., E.A.N. le pasó por W. a L.I.P. las coordenadas del sitio de aterrizaje, que lo fue a unos 100 km.

    al sur de P.M., notificando entonces la O. a los Servicios, PSA, Búsqueda y Salvamento, ACC, Operaciones EANA y J. de Aeropuerto, el aterrizaje sin novedad de la aeronave Cessna 182 Matrícula LV–CAI en el lugar de las coordenadas informadas por N..

  2. Por su parte, E.A.N. refirió haberse dado cuenta a posteriori de completarlo de la diferencia de personas a bordo de la aeronave inserta en el PLN,

    cosa que atribuyó a su falta de atención al llenar el formulario, ya que los casilleros correspondientes al “Manifiesto de la Tripulación” y al “Manifiesto de Pasajeros”

    del “Formulario de Declaración General (Resol. MS 175/2011)” de ingreso y egreso al aeropuerto G.. M. de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), los completó con los nombres y datos de los 4 viajantes, es decir, con los mismos pasajeros declarados horas antes en el aeropuerto de Trelew, tanto en el PLN como en la DDJJ de la PSA.

    También, que luego de presentar el PLN se dirigieron los 4 sin pausa al restaurante del aeropuerto G..

    M. ubicado camino a la plataforma de combustible donde habían dejado el aparato, almorzando allí rápidamente, luego de lo cual N. se habría sentido mal, cosa que comentó a sus acompañantes, preguntándole a O. si tenía problema en pilotear el avión. Pero para no regresar a la Oficina de presentación del PLN y ganar tiempo por el cierre del aeródromo de P.M., dejó asentado dicho cambio en la DDJJ de la PSA comodorense, haciendo figurar allí a G.O. como piloto y a E.N. como copiloto. Aunque al no avanzar su malestar, mantuvo finalmente él el control del Cessna.

    Y que una vez en el aire rumbo a P.M., volando todavía en el espacio aéreo controlado (TMA),

    comenzaron a tener turbulencia a nivel 040 y alcanzado ya el espacio aéreo no controlado, habrían perdido comunicación con la Torre de Control de CRD y tampoco logrado entablarla con la Torre de Control santacruceña para conocer el parte meteorológico cuando empezaron a ver cúmulos, nubes de considerable desarrollo vertical, que se alternaban en aumento en dirección a P.M., aunque verificando que hacia la izquierda no existía nubosidad y la turbulencia disminuía considerablemente, por lo que esquivando los cúmulos, fueron modificando el rumbo en esa dirección.

    Así, “en la inmensidad de la Patagonia”, y “después de intercambiar opiniones, hacer hipótesis y sopesar alternativas”, como comandante de la aeronave N. decidió

    cambiar el rumbo original y dirigirse directamente a un LAD que Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 23111/2018/1/CA1

    OLIVERO, G.O.

    s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    RESOLUCION

    J.F.C.RIVADAVIA.

    visualizaban cercano en el GPS, en las coordenadas 47°56'10.6" S

    y 07°29'12.9" W (LAD 2808), para intentar aterrizar allí y esperar a que mejoraran las condiciones climáticas, cancelando de ese modo el PLN presentado en CRD, tal como lo autoriza la RAAC 91.3.

    Pero que volando en dirección al LAD

    dudaron varias veces de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR