Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Diciembre de 2020, expediente COM 022570/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

22570/2015 - OLIVERI, O.I. c/ AUTO DEL SOL S.A.

Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 20 - Secretaría N° 40

Buenos Aires, 01 diciembre de 2020.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. el recurso interpuesto a fs. 448 por la demandada Auto del Sol S.A. contra la sentencia de fs. 438/447. Los agravios lucen a fs. 456/458 y fueron contestados por el contrario a fs. 468/471.

A fs. 475 se desestimó el hecho nuevo introducido por el actor y a fs. 477/484 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, propiciando el rechazo del recurso.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso,

    recurriendo a la vía del CPr., 275 (C.., esta S., en autos:

    B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario

    , del 02-11-

    1990; idem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07-03-

    1991; idem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/

    sumario”, del 30-03-1993; entre otros).

  2. A fs. 45/60 O.I.O. promovió demanda contra Fiat Auto Argentina S.A. y contra Auto del Sol S.A.

    reclamando el pago de los daños que le ocasionó el incumplimiento contractual de las accionadas. Explicó que suscribió un plan de ahorro en la concesionaria demandada, con la promesa -que se plasmó por escrito- de que recibiría el vehículo entre la cuota 8 y la 12, lo que nunca se verificó, habiendo abonado puntualmente, al momento de deducir el reclamo, 20 mensualidades.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia dictada a fs. 438/447, admitió parcialmente la demanda y condenó exclusivamente a la concesionaria defendida a abonar al accionante $24.000 (pesos veinticuatro mil) en concepto de privación de uso del rodado y le aplicó una sanción en los términos del art. 52bis de la LDC de $40.000 (pesos cuarenta mil).

    Para así resolver, el Sr. Juez de Primera Instancia entendió

    probado que la concesionaria incumplió la obligación de entregar el rodado a la que se comprometió conforme a la documentación acompañada por el reclamante (particularmente las piezas identificadas como “Anexo Cuota 8” y “Scoring de Ingreso”).

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo.

    No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15-11-

    2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, aunque constituyen modalidades propias del debate dialéctico,

    no son impugnables judicialmente (conf. C.. esta S., “Cía.

    Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M...

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