Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CSS 028244/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28244/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OLIVERI, MARIA DEL CARMEN c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Contra la Resolución D.R.F. Nº 80074 que desestima el recurso de impugnación impuesto contra la Resolución Nº 39569 la cual impone una multa en concepto de infracción al artículo agregado sin número a continuación del articulo 40 ley 11.683( Texto ordenado por el Decreto Nº821/98 y sus modificatorias)

El apelante no efectúa el depósito previo. Plantea la inconstitucionalidad de la norma que determina tal recaudo.

La validez del acto administrativo de determinación impositiva está fundada en razones de orden y seguridad públicos, y su lógico corolario es la regla que impone el respeto y la obligación de pagar el impuesto para seguir reclamando por las vías legales (cf.

R.T., “La determinación tributaria”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T.VII, pág.

771).

La regla del depósito previo no es entonces, caprichosa ni arbitraria. Constituye, por el contrario, una razonable derivación del interés público que persigue el derecho tributario y uno de los pilares en el que se asienta la eficacia de la gestión fiscal del Estado.

Se ha dicho asimismo que “es posible sostener que el “solve et repete” recibe su convalidación de razones de interés general similares a las que fundan otras prestaciones obligatorias de los ciudadanos, tales como el deber de emitir el sufragio, de defender a la patria con las armas, o el de soportar restricciones en los derechos patrimoniales en pro del interés público, situaciones todas ellas en las que la realización del bien común justifica el sacrificio del bien particular” (...) “Puede concluirse entonces que el principio “solve et repete” constituye un resorte que el Estado puede legítimamente utilizar en favor del interés colectivo ínsito en la celeridad y eficacia de la percepción de los impuestos, aunque para ello sea menester ocasionar las dificultades individuales que suponen el deber de pagar primero para reclamar después” (cf. Reflexiones sobre el principio “solve et repete”; Alejo A.

Martínez Araujo, L.A.V. y M.L.O.; en La Ley del 14/10/97, pág. 2).

En un país en que la cultura de...

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