Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente p 128774

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.774-RQ - “O., V.F. s/ Recurso de queja, en causa n° 12.783 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”.

    ///Plata, 12 de julio 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.774-RQ, caratulada: “O., V.F. s/ Recurso de queja, en causa n° 12.783 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2016 -en lo que aquí corresponde destacar- desestimó, por inadmisibles, los recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad incoados por la defensa de V.F.O., contra la decisión de ese órgano que no hizo lugar a la apelación formulada frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 de Tandil, que lo condenó a la pena de once meses de prisión -con costas-, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, amenazas y daño (fs. 1/ 4 vta.).

    2. Frente a ello, la Defensa Oficial del encartado articuló recurso de queja (fs. 12/22 vta.).

      L., si bien expresó que la presente vía de hecho se dedujo “contra la resolución de la [Cámara] que rechaz[ó] el recurso de inaplicabilidad de ley, inconstitucionalidad y nulidad interpuesto” (fs. 12), transcribió -parcialmente- lo fallado por el a quo en tanto denegó los canales de nulidad e inconstitucionalidad; conclusión que entendió equívoca (fs. cit. vta.).

      De seguido, adujo que las limitaciones establecidas en el art. 494 del C.P.P. no pueden impedir el ejercicio del control de constitucionalidad, motivo por el cual, había solicitado ante la Cámara la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma. En abono de su postura, trajo a colación lo resuelto por la Corte nacional los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. cit./13 vta.).

      Sostuvo que en autos se denunció la afectación de las garantías de doble instancia, debido proceso y congruencia. En función de ello, reiteró el pedido de inconstitucionalidad del citado art. 494, requirió se admita el recurso de queja y se trate el fondo del reclamo. Citó el fallo “H.U.” de la Corte I.D.H., entre otros (fs. 13 vta./14 vta.).

      Por tales motivos, consideró que la Alzada, al denegar las vías impugnativas, aplicó erróneamente los arts. 1, 3, 60, 106, 210, 447, 448, 449, 451, 486 bis, ss. y ccds. del C.P.P.; 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H.; XXV de la D.A.D. y D.H.; 8, 9 y 12 de la D.U.D.H. (fs. 14 vta.).

      Por último...

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