Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2017, expediente FCB 025329/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 25329/2014 AUTOS : OLIVERA, S.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 22 de junio del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLIVERA, S.B. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 25329/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la resolución del 24 de setiembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba, en la que decidió

hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSES e intimó a la actora para que subsane en el plazo de treinta (30) días la omisión de consignar el monto reclamado en la demanda (ver fs. 39/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación jurídica de la actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en su escrito de fs. 41/43. Señala que ANSES al contar con las actuaciones administrativas y los medios técnicos y humanos para determinar el monto demandado, no podría a su entender, sostener que se encuentra en estado de indefensión. Pide la nulidad de lo decidido, por no haberse corrido traslado de la excepción opuesta a la actora. Sostiene que la actora pretende el reajuste de sus haberes previsionales, que se han brindado las pautas para su determinación, que siempre se difiere para la etapa de ejecución. Sostiene que se afectan derechos y garantías de rango constitucional. Cita jurisprudencia de este Tribunal.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. E. de la Torre contestó los agravios mediante el libelo agregado a fs. 48/50 vta. de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que no obra glosado en el presente expte. poder alguno conferido a favor del Dr. E. de la Torre. Por lo tanto, atento que el poder es un requisito esencial para la validez de todo acto en representación de un tercero, no será

    considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines (conf. arts. 46 y 47 del CPCN).

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #23838363#180922540#20170623105310439

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la excepción de defecto legal deducida por la representación jurídica de...

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