Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 051295/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JIS Causa: 51295/2007, O.S.D. c/ EN-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “O.S.D. c/ EN- PFA y otros s/ daños y perjuicios”

(Expte. Nº 51.295/2007) y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

I. La sentencia de fs. 289/295 vta. rechazó la demanda promovida por el Sr. S.D.O. contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina-, y contra el Sr. L.A.H., agente de la Guardia de Infantería de dicha fuerza, con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que sufriera como producto de un disparo de arma de fuego por parte del agente H., imponiéndole las costas del pleito.

Para así decidir, el Sr. Juez a quo, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Policía Federal Argentina, se abocó al tratamiento de la cuestión central objeto de autos. En base a los informes periciales obrantes en la causa, determinó que el actor sufre la existencia de incapacidad parcial y permanente del 46%, así como trastorno de estrés post traumático con un 25% de incapacidad.

Una vez comprobada la existencia del daño, realizó el análisis de los hechos que habrían dado lugar a su producción. Afirmó que, si bien el agente H. fue declarado en rebeldía, ello no resultaba suficiente para dar por ciertos los dichos del actor, sino que correspondería determinar la realidad de los hechos en base a la prueba producida en el expediente. Observó que del Expediente Administrativo iniciado en sede de la Policía Federal Argentina surgía que el agente H. se encontraba de franco en su domicilio cuando habría sido alertado por sus vecinos de que a unos cien metros de distancia el Sr. O. se encontraría efectuando golpes a dos mujeres, por lo que el agente se dirigió al lugar y procedió, en forma intimidatoria, a realizar tres disparos con su arma reglamentaria hacia el suelo, impactando uno de ellos en la pierna del agresor, pese a lo cual el Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10134767#159293148#20170202111357205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 51295/2007, O.S.D. c/ EN-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS herido intentó darse a la fuga, siendo posteriormente reducido y aprehendido por el Sr. H..

Halló que dicho relato, sumado al valor probatorio y presunción de validez que tienen los expedientes administrativos en su carácter de instrumentos públicos, permitía concluir que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la pretensión indemnizatoria requerida. En particular, juzgó que “el agente H. adoptó las diligencias que pueden considerarse razonablemente exigibles, en atención a las circunstancias de tiempo y de lugar en que se produjo el suceso. (…) debe señalarse que mediante una exégesis en conjunto de los diversos medios de prueba producidos y de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 386, del CPCCN), se puede llegar a la convicción de que el codemandado, advertido de la comisión del delito, y en cumplimiento de su obligación legal –conforme lo normado por el artículo 9, inciso “a”, de la Ley 21.965- intentó prevenirlo y evitarlo, con el uso de su arma reglamentaria, a efectos de evitar el peligro en el que se encontraban las personas que eran atacadas por el aquí actor ” (conf. sentencia de fs.

289/295, espec. fs. 294 vta).

Descartada así la eventual falta de servicio por parte del agente H., el Sr. Juez a quo analizó la potencial responsabilidad del Estado por actividad lícita, la cual también fue rechazada por considerar que “de los antecedentes reseñados surge que el daño invocado reconoció como única causa relevante el hecho de la propia víctima, que en lugar de detenerse ante el aviso policial, continuó agrediendo a terceras personas e intentó darse a la fuga” (conf. sentencia cit., espec. fs. 295).

II. Que la sentencia fue apelada por el actor a fs. 296, quien expresó agravios a fs. 307/313, los cuales no fueron contestados por la demandada. Se agravia que el magistrado haya basado su decisión en las actuaciones administrativas mencionadas, ya que las mismas fueron iniciadas por el Depto. Cuerpo Guardia de Infantería, al cual pertenecía el agente H., en forma totalmente interna, sin notificación o intervención Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10134767#159293148#20170202111357205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 51295/2007, O.S.D. c/ EN-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS alguna de la actora. A su vez, explica que la reseña del hecho que da por cierta el magistrado de primera instancia consta a fs. 2 del expediente, y ni siquiera se encuentra firmada por funcionario alguno, por lo que difícilmente se le puede otorgar el valor probatorio que le fue dado en la sentencia apelada. Agrega que no puede sostenerse que el hecho de no haberse sancionado administrativamente al agente H. convalide la forma en que sucedieron los hechos.

Sostiene que “las conclusiones a las que llegan los superiores de H. en las actuaciones administrativas, carecen de un elemental sustento fáctico, en tanto que las mismas se formulan en forma exclusiva a partir de un relato anónimo de los hechos y huérfanas de cualquier otro elemento probatorio. Las irregularidades en las actuaciones administrativas no pueden soslayarse al momento en que pretenden acordársele un valor probatorio esencial aun en contra de las demás pruebas producidas, tanto la confesional como la testimonial” (conf. expresión de agravios de fs. 307/313, espec. fs.

308 vta.). Alega el apelante que lo único relevante que surge del expediente administrativo es el reconocimiento del hecho que el agente H. le efectuó disparos al actor con su arma reglamentaria.

Pondera el hecho de que el codemandado H. haya sido declarado rebelde y sus consecuencias de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 del CPCCN, y que las declaraciones testimoniales producidas en la causa dan cuenta de que el codemandado disparó contra el actor, quien resultó herido, frente a lo cual el agente H. “se agarró la cabeza por lo hecho, se pone a llorar, es increpado por su accionar por las personas que se encontraban en el lugar” (conf. expresión de agravios cit., fs. 310 vta.). De ese modo, el apelante sostiene que ninguna de las pruebas producidas en la causa sustentan la versión de los hechos en que se basa el Sr. Juez a quo para rechazar la demanda.

Cita el dictamen del Sr. Procurador de la Nación en la Causa “Cossio”, receptado por la Corte Suprema en su fallo, en el cual se determina la Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10134767#159293148#20170202111357205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 51295/2007, O.S.D. c/ EN-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS responsabilidad del Estado por el actuar de los agentes, especialmente por los daños causados utilizando el arma reglamentaria.

III. Que de manera liminar, debo puntualizar que existe un desacuerdo entre las partes sobre cómo transcurrieron los hechos que dan lugar a la presente causa, lo que torna imperioso el análisis de las versiones aportadas por las partes y los elementos probatorios reunidos en el expediente, como paso necesario para determinar la eventual responsabilidad de las codemandadas Policía Federal Argentina y el agente L.A.H..

Así pues, el actor O. sostiene que se encontraba en una esquina de su barrio cuando súbitamente recibió un disparo del agente H. (vecino de la zona), quien vestido de civil le disparó en una pierna con su arma reglamentaria, aparentemente por haberlo confundido con un delincuente (v. escrito de demanda de fs. 16/19vta). Con motivo del disparo, fue intervenido en numerosas oportunidades en su pierna derecha, lo que le produjo una postración de más de dos años y una incapacidad sobreviviente que le impidió desarrollar un trabajo en condiciones normales y practicar actividades deportivas.

La codemandada Policía Federal Argentina, más allá de las negaciones genéricas en su escrito de contestación de demanda, poco aporta a la dilucidación de la cuestión, por cuanto limita su defensa a afirmar que el agente H. se encontraba de franco cuando disparó contra el sr. O., por lo cual no se encontraba en funciones y no puede responsabilizarse a la institución policial por el hecho descripto (v. fs. 58/60).

A su vez, el expediente administrativo iniciado por la Policía Federal Argentina por los hechos en cuestión, contiene un relato anónimo donde se afirma que el agente H., encontrándose de franco de servicio en su domicilio, fue alertado por sus vecinos de que el aquí actor le efectuaba golpes a dos mujeres, por lo que procedió de forma intimidatoria, realizando tres disparos con su arma reglamentaria hacia el suelo, impactando uno de ellos en la pierna del agresor, quien se dio a la fuga pero fue aprehendido por Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE...

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