Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente P 128724

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La P., 18 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.724-RQ, caratulada: “O.R. s/ Recurso de queja, en causa n° 74.902 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad incoado por la defensa técnica de R.O., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Quilmes, que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de dieciocho años de edad (fs. 2/3).

  2. Frente a ello, el señor Defensor Particular –doctor M.P.- articuló recurso de queja (fs. 33/67).

    L., sostuvo el cumplimiento de los requisitos formales de la impugnación y efectuó una reseña de los antecedentes del caso (fs. 33/35).

    A continuación, transcribió la sentencia condenatoria (fs. 35/48 vta.), el resolutorio que denegó el recurso de casación (fs. 48 vta./53), los agravios esgrimidos en el carril extraordinario de nulidad (fs. 53/59) y el auto denegatorio (fs. 59/60).

    Bajo el acápite que rotuló “IV.- LA QUEJA. LOS AGRAVIOS EN ESTA INSTANCIA” tildó de arbitrario el fallo casacional, en tanto incurrió en la “violación de las garantías contempladas en los arts. 161 inciso 3 letra b), 168 y 171 de la Constitución [provincial], configurándose en el caso de autos un absurdo en la apreciación de la prueba, expresa violación y errónea aplicación de lo dispuesto por los arts. 1, 3, 210, 373 y 375 [inciso 1] del ritual [b]onaerense; art. 119, párrafo 2, en función del párrafo 4, letra ‘f’ del Código Penal de la Nación y art. 18 de la Constitución [n]acional; arts. 10 y 11 de la [DUDH]; art. 14 apartado 3, incisos ‘b’ y ‘e’ del [PIDCP] y artículo 8, apartado 2, incisos ‘c’, ‘d’, ‘e’ y ‘f’ de la [CADH]…” (fs. 60 y vta., la mayúscula y el destacado en el original).

    En lo sucesivo, reeditó los planteos desarrollados en la vía de nulidad (fs. cit./66 vta.).

  3. La queja no es de recibo.

    1. La Sede casatoria, en primer lugar, recordó los embates descriptos por la defensa –vinculados con la reedición de agravios contra la sentencia de origen, el absurdo valorativo, la arbitrariedad del decisorio y la calificación desajustada- y...

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