Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente L 49461

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.461, “Olivera, R.H. contra La Isaura S.A. Reincorporación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por R.H.O. contra La I.S.A. por reincorporación en su puesto de trabajo según la norma del art. 52 de la ley 23.551; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 112/116 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal del trabajo a quo desestimó la demanda que por reinstalación en su puesto de trabajo promovió R.H.O. en los términos del art. 52 de la ley 23.551 por violación de la garantía sindical instituida en los arts. 49 y 52 de la ley citada.

    2. La parte actora en su recurso denuncia la violación de los arts. 48, 49 inc. “b” y 52 de la ley 23.551; 25 del dec. 467/88; 384 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la valoración de la prueba.

    3. En los precedentes registrados como L. 47.256, sent. del 12XI91 y L. 46.996, sent. del 29X91 esta Corte resolvió declarar oficiosamente la nulidad de los pronunciamientos dictados en los que, como en el caso de autos, la sentencia no es precedida del pertinente veredicto que prescribe el art. 44 inc. “d” del dec. ley 7718/71. Decisión que por igual circunstancia también debe adoptarse en esta causa.

      Se dijo entonces que no obsta a la solución propugnada el hecho de que la causa se sustancie por el proceso sumarísimo (arts. 52, ley 23.551 y 496, C.P.C.C.) porque de acuerdo al art. 65 del dec. ley 7718/71, la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial deben compatibilizarse y armonizarse con el sistema oral impremeditado en la ley ritual del fuero y sabido es, que en la estructura del procedimiento laboral, la formulación del veredicto entonces...

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