Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Febrero de 2020, expediente FPO 006902/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiséis días del mes de febrero de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.., M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI, y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. FPO 6902/2014/CA1-
OLIVERA, R.M. Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.
Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 59/63 y vlta.
2) Que, la citada sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Policía Federal Argentina a incluir, en el plazo de treinta (30) días de notificada, en el haber mensual de las Sras.
R.M.O. y V.C.B., el suplemento por Responsabilidad por cargo o función -Dec. Nº 2744/93- con sus correspondientes actualizaciones instituidas por los Decretos Nº
Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA
1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09 con carácter remunerativo y bonificable. También, condenó a la Policía Federal Argentina a abonar a las actoras las diferencias salariales que le corresponde percibir por la incorrecta liquidación de los decretos citados en el punto anterior, con relación al Decreto Nº 2744/94, a la Sra. R.M.O. desde el 07 de marzo de 2008 y hasta su efectivo pago y a la Sra. V.C.B. desde el 14
de mayo de 2008 y hasta su efectivo pago a cuyo importe deberá
adicionarse la tasa pasiva del BNA, debiendo incluirse el recalculo de los sueldos anuales complementarios incorrectamente liquidados.
Con relación a las diferencias salariales correspondientes a las actualizaciones instituidas por los decretos Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 dispuso que se abonen desde la fecha de vigencia de cada uno de ellos, debiendo adicionarse idéntica tasa de interés que con relación al Decreto Nº
2744/93, desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago (dada la imposibilidad de aplicar el art.4027 inc. 3º del C.C. por la fecha de vigencia de los mismos). Estableció que la inclusión de los referidos decretos en los haberes mensuales de las actoras, se efectúe conforme el mecanismo establecido por la C.S.J.N. en el Considerando 3º del Expte. Z.115.XL.
VI. Z.O.A. c/
Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA
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