Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 109962/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 109962/2016

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “O.P., G.C. c/ G Y K S.A. Y OTRO

s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

    que hizo lugar a la acción por consignación iniciada por G Y K

    S.A. contra G.C.O.P. y rechazó la acción por despido iniciada por G.C.O.P. contra G Y K S.A, se agravia la parte actora conforme memorial vinculado digitalmente el 16/5/2021- que mereció

    réplica de la contraria el 19/5/2021-.

    Respecto a los honorarios regulados se agravia la perito contadora, la perito calígrafa y la letrada de la parte demandada por considerar los propios bajos (escrito del 6/5/2021, 7/5/2021, 10/5/2021 respectivamente). Por otro lado,

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    la representación letrada de la demandada apela el resto de los emolumentos por altos (escrito vinculado el 10/5/2021).

  2. En primer lugar cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado de tener por válido y recibido el telegrama enviado por GY K S.A. el 22/11/2016 por el cual notificó la extinción del vínculo laboral con el actor.

    Sostiene –en lo principal- que la misma se realizó en base a una manifestación unilateral del empleado del correo, sin valorarse adecuadamente las pruebas colectadas.

    Estimo que no le asiste razón en su planteo.

    La Sra. Jueza “a quo” tuvo en cuenta la prueba documental acompañada por G Y K S.A. a fs. 54 y el informe brindado por el Correo Argentino a fs. 174 del cual surge que la carta documento remitida por la demandada fue despachada con fecha 22/11/16, y si bien fue devuelta al remitente con la leyenda “se mudó”, debe considerarse recibida por el trabajador y, por lo tanto, produce efectos extintivos desde esa fecha.

    En dicho marco resalto que, el domicilio al cual fue remitida (Q.C. 1259 C.A.B.A.) coincide con aquel desde el cual el actor envió todos sus telegramas y es el mismo en el que unos días más tarde recibió otra misiva remitida por la demandada. Asimismo, ello se condice con la documental obrante a fs. 59 –que fue expresamente reconocida por el actor a fs.

    216- de donde surge que el trabajador entregó los elementos de trabajo con motivo de la desvinculación precisamente el 22/11/2016.

    En primer lugar, se debe partir de la base que nos encontramos ante un instrumento público que debe ser redargüido de falsedad para que no surta efectos.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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