Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036882/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72847 EXPEDIENTE NRO.: 36882/2016 AUTOS: OLIVERA, PATRICIO NORBERTO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 21, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones puesto que consideró que cobraba relevancia el sistema de autoaseguro resuelto por la Provincia de Buenos Aires y en este sentido ordenó el archivo de las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 23/24, sosteniendo que no se trata de una acción directa con la Provincia de Buenos Aires, sino contra otra persona jurídica distinta de esta como lo es Provincia ART S.A., por lo que el contrato de autoaseguro mencionado por la juez a quo no adquiere relevancia aplicable, y en virtud de ello corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Con motivo de la naturaleza del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y oído que fueran pasen las actuaciones a resolver (ver fs. 28).

La actora promueve la presente acción con motivo del accidente que dice haber sufrido el 15/10/2015 por el cual reclama la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del mismo.

Del escrito de inicio surge que la actora es dependiente de la Municipalidad de Almirante Brown, entabló demanda únicamente contra su aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28483114#169712217#20161228143027349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, por el “Convenio de Rescisión del Contrato de afiliación” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T...

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