Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 033338/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33.338/2008

AUTOS: “OLIVERA ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/

ACCIDENTE - ACCION

CIVIL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge en el sistema LEX-100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia es recurrida por el Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, queja que fue replicada por el accionante.

  2. Recuerdo que el Sr. Juez de primera instancia, luego de declarar inconstitucional el artículo 39 de la ley 24.557, condenó al Estado Nacional-

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con fundamento en el derecho común, a pagar al Señor Orlando OLIVERA una indemnización integral orientada a resarcir la incapacidad derivada de las dolencias psíquicas que éste porta por las tareas prestadas para el Servicio Penitenciario Federal desde 1994, primero en la Unidad nº 6 de Rawson (Provincia de Chubut) y luego, a partir de 2004, en la Unidad Federal de Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires). Para así decidir, tuvo en cuenta el informe pericial médico (en el que se verificó que el actor presenta una disminución del 30% de su capacidad total obrera) y las declaraciones testimoniales de los Sres. F. (fs. 233/235), M. (fs. 236/237) y M. (fs. 238), todos compañeros de trabajo del actor, quienes dieron cuenta de las condiciones en las que prestaban servicios y las condiciones particulares del Sr. OLIVERA.

  3. Se queja el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos.

    Humanos-, en lo principal, por la inaplicabilidad de la ley civil en los casos en los que una ley militar y/o de seguridad regula la actividad específica.

    Considera exorbitante la suma impuesta en concepto de daño moral y los intereses determinados en grado conforme las pautas impuestas en las actas 2155, 2357, 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara. Sostiene que no hay culpa de su representada porque la afección por estrés que determinó la incapacidad del actor no es una enfermedad laboral. Apela la imposición de costas y recurre los honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito psiquiatra por considerarlos elevados.

  4. Dentro del marco de la acción pretendida y luego de examinar las piezas de estas actuaciones, concluyo que los agravios deducidos por la demandada no pueden obtener favorable resultado.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Con relación al planteo efectuado por el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a la inaplicabilidad de la ley civil a cuestiones inherentes al servicio penitenciario, la apelante reitera la cita del precedente jurisprudencial in re “V., R.c.A. s/daños y perjuicios” (Sentencia de la CSJN del 25/8/1992), así como algunos artículos de la ley 20.416. Estos elementos no conforman una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado que considera equivocados, por lo que el recurrente no dio adecuado cumplimiento a lo normado en el artículo 116 de la LO.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En este sentido, luego de citar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resultan de aplicación al caso de autos, afirma que los “integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su ‘cuerpo permanente’ o de la denominada ‘reserva incorporada’- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil”. Omite señalar que, en el caso, el daño sufrido por el reclamante no fue consecuencia de un hecho súbito o violento por parte de un recluso o de un tercero, sino por las condiciones de trabajo que le impusieron al Sr. OLIVERA, especialmente con el traslado desde Rawson a Buenos Aires (lo que lo obligó a separarse de su familia -con un hijo recién nacido-) y de las extensas jornadas que debía realizar (de 12, 24 y hasta 36hs según testimonial recibida). Sobre esto, el Sr. Juez de...

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