Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 059387/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

OLIVERA, N.R. c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).EXPTE 59387/2020 -J.3- (G.Y.)

RELACION N°CIV 059387/2020/CA001

Buenos Aires, octubre 12 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19 de agosto de 2022 -fundado el 30 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 5 de septiembre de 2022

    contra lo decidido el 9 de agosto de 2022, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. Caber señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

    Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV,

    nº 362, pág. 216/218).-

    En la especie, la parte actora no niega que desde el último acto impulsorio realizado en estas actuaciones (6 diciembre de 2021) hasta el acuse de caducidad (13 julio de 2022) descontándose el período de feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), haya transcurrido el término previsto al efecto por el art. 310, inc. 1°, del Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto idóneo alguno a fin de interrumpir la perención.-

    No obstante ello, sostiene que no existió

    abandono del proceso habida cuenta que realizó la presentación del 13 de julio de 2022, la cual resultó

    impulsoria.-

    En esta inteligencia, cabe señalar que las actuaciones realizadas por la parte actora con posterioridad al vencimiento del plazo de la perención de instancia, carecen de entidad para purgar el transcurso del plazo legal. Es decir, la firma aseguradora no consintió ningún acto procesal posterior al vencimiento del plazo establecido por el art. 310, inc. 1° del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR