Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente Ac 104591

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.591 "O., N.A.. Denuncia. Incidente de comp. e/ Trib. de Menores nº 3 y J.. en lo Correccional nº 1 de Tres Arroyos".

//Plata, 3 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La menor N.A.O. -de 15 años de edad-, asistida por su progenitora, la señora E.S.C., denunció -en sede policial- a las menores S.H. y V.R.D. -ambas de 15 años de edad- por las agresiones físicas sufridas de parte de las mismas, hecho que se comunicó a la Unidad Fiscal de Instrucción n° 6 de Bahía Blanca con sede en Tres Arroyos, la que formó la I.P.P. 27.680 caratuladaprima faciecomo "Lesiones -art. 89, C.P.-" (fs. 1 y vta., 3).

    El titular de dicha dependencia se declaró incompetente en razón de la minoría de edad de las denunciadas y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Joven n° 1 -ex Tribunal de Menores nº 3- (conf. dec. 3434/2007 y resol. de esta Corte 1218/2008) de Bahía Blanca con sede en la citada localidad (fs. 4 a 5 y vta. y 9).

    Este último no aceptó la atribución conferida por cuanto la nueva legislación del fuero resulta de aplicación en tanto el hecho impetrado constituya un delito (ley 13.634 -modif. por ley 13.797-) y por considerar que la conducta denunciada podría tipificarse como contravención (art. 38, dec. ley 8031/1973), las giró al juzgado en lo correccional local (fs. 10/11 vta.).

    A su vez, este órgano rechazó su intervención en virtud de ponderar como hábil al requirente en función de lo estatuido por el art. 24 del decreto ley citado, en tanto consideró que la nueva normativa carecía de previsiones en materia contravencional y se las devolvió (fs. 13/14), siendo elevadas por éste a los fines establecidos en el art. 161 inc. 2 de la Constitución provincial (fs. 17/18...

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