Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 092000/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

OLIVERA, M.I.C.B., M. ÁNGEL Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE) E.. 92000/2014

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.M.I.O. entabló demanda contra M.Á.B. y Mayo Sociedad Anónima de Transporte Automotor,

y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a raíz de los daños y perjuicios que invoca producidos el 27 de septiembre de 2014,

aproximadamente a las 17,30 hs., cuando se hallaba viajando como pasajera en el colectivo de la línea 141, interno 204, de la empresa demandada. Relató que el colectivo avanzaba por la avenida L. en la intersección con la calle S. el chofer realizó

una brusca frenada porque había comenzado a bajar la barrera de la línea B.S. y como consecuencia de esa frenada la reclamante, que se encontraba sentada en la última hilera de asientos del lado derecho, se golpeó fuertemente su cabeza con el caño vertical ubicado desde el piso hasta el techo, utilizado como pasamanos para el descenso de pasajeros.

En la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2020, el Sr. juez hizo lugar a la demanda y condenó a M.Á.B.F. de firma: 22/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24567073#331997595#20220621121939088

y a Mayo Sociedad Anónima Transporte Automotor a abonarle a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de $223.000, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

Apeló únicamente la actora, quien expresó agravios,

cuyo traslado no fue contestado. Únicamente cuestionó los montos indemnizatorios por considerarlos escasos.

II.- Daño físico, psicológico y tratamiento psicológico. El magistrado fijó en la suma de $98.000por incapacidad física, en $50.000 por incapacidad psicológica y en $22.000 su tratamiento.

Es de recordar que la partida incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C,

septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607; id.

Sala F, diciembre 23/2021, “A.M.E. c/ La Nueva Metropol SATACI (Línea 365) y otros. s/ daños y perjuicios” Expte.

20.944/2015).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de...

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