Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 092282/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 92282/2013 AUTOS: “O.M.M. Y OTRO c/ ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, se ha suscitado un conflicto de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones General Roca y esta Cámara Federal de la Seguridad Social, para la solución del cual es preciso atenerse a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus últimos pronunciamientos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sentencia recaída en autos “P., H.H. c/ ANSES” (Fallos: 337:530), sostuvo, ante la situación de colapso en el trámite de los procesos radicados en esta Cámara Federal de la Seguridad Social, que lo establecido en el art. 18 de la Ley 24463 al asignar competencia exclusiva a esta Cámara para conocer en grado de apelación de todas las sentencias que dicten los juzgados federales con asiento en las provincias importaba una clara afectación de la garantía a la tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para paliar dicha situación, nuestro Máximo Tribunal dispuso, en esa ocasión, que las Cámaras Federales con asiento en las provincias interviniesen como alzada en materia previsional en todos aquellos casos en que se apelasen sentencias dictadas por los jueces federales de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones, disponiendo el desplazamiento de los expedientes y señalando que “este USO OFICIAL desplazamiento será de aplicación inmediata, alcanzando inclusive a todos los asuntos radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se hubiesen dictado actos típicos jurisdiccionales antes del 30 de abril de 2014”.

Ahora bien, por sentencia del 7 de junio de 2016, dictada en autos “C., E.F. c/ ANSES s/ reajustes varios”, la Corte Suprema consideró que “ante la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSES, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad social, y las dificultades que evidencia esa Cámara para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril de 2014...

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