Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 042669/2007/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
42669/2007
OLIVERA MARTA Y OTROS c/ OSPERYH OBRA SOCIAL DE
PERSONAL DE EDIF DE RENTA Y HORZ Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora apeló la resolución del 4 de marzo de 2020 por la que el juez de primera instancia desestimó los pedidos de capitalización de intereses y aplicación de sanciones postulados por los accionantes, a la vez que encomendó la realización de un nuevo cálculo según las pautas indicadas en el pronunciamiento.
El memorial de agravios fue incorporado el 29 de septiembre de 2020 y no obtuvo contestación.
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Sobre el rechazo de la capitalización de intereses.
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De los antecedentes de la causa surge que el 5 de diciembre de 2018 se desestimaron los distintos planteos articulados por la demandada y se aprobó la liquidación practicada por la actora.
Tras ello, el 10 de octubre de 2019 fueron ordenadas una serie de transferencias por las sumas referidas, las que luego de percibidas dieron lugar a una nueva liquidación presentada el 19 de noviembre de 2019. Este último cálculo –que motivó la incidencia resuelta–
incluyó la capitalización de intereses desde la fecha de la primera cuenta y hasta el día en el que se cobraron las sumas de dinero, con más otros accesorios hasta el momento de esa presentación.
El juez de primera instancia, como se anticipó, rechazó la liquidación y ordenó la realización de un nuevo cálculo que incluya los intereses aplicados sobre el capital desde la fecha de la primera (4
de abril de 2018) y hasta el efectivo pago. El apelante, disconforme con esa decisión, insiste en esta instancia con la procedencia de su Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
planteo con fundamento en el artículo 770 inciso c] del Código Civil y Comercial.
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Sobre esa plataforma, y en atención al motivo por el que no se admitieron los cálculos, no está de más recordar que la práctica del anatocismo fue mirada con disfavor por la doctrina clásica en razón de las gravosas consecuencias que de ello se derivaban para el deudor (L., J.J., Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones, 2ª edición, Buenos Aires, P., 1975, t. II-A, pág.
236, núm. 931) o por el riesgo de que constituya en manos de los acreedores un medio para sorprender a los deudores o para extorsionarlos con anterioridad a la entrega del dinero (B.,
E.B., Código Civil anotado, Buenos Aires, E.S.E.,
1951, t. IV, pág. 325, núm. 2...
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