Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Septiembre de 2012, expediente 47.154

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 47.154 “O., M.C. s/

sobreseimiento”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

Reg. N°: 990

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal, Dr.

    C.E.S., contra la resolución de fojas 185/7, por medio de la cual se dictó el sobreseimiento de M.C.O. en orden a lo dispuesto por el artículo 336, inciso 2° del CPPN.

  2. El Ministerio Público Fiscal fundó su agravio en base a que era prematura la decisión de desvincular a la imputada de la causa, ya que debían practicarse varias pruebas. Para descubrir el interrogante acerca si las firmas plasmadas en los documentos le pertenecían a D.J.S., precisó

    que sería de utilidad que se cite a brindar explicaciones a los expertos que intervinieron en los peritajes y que, en caso de no poderse lograr averiguaciones sobre el punto, se ordene uno nuevo.

    Además, manifestó que debían solicitarse los datos de la persona que compró el formulario N° 03 en el local “Automotores Pascualito”.

    Por último, expresó que sería necesario que se lleven a cabo las medidas que él había sugerido a fojas 129.

    Por otro lado, la parte querellante también se agravió en base a que la resolución era apresurada, peticionó la realización de diversas diligencias, coincidentes con las que solicitó el F..

    Al momento de informar ante esta Cámara ambas partes mantuvieron los mismos argumentos.

    La defensa mejoró fundamentos y sostuvo que tenía que considerarse el segundo peritaje, ya que era más complejo y que el distinto resultado obtenido en el primero se debió a la limitación del objeto de estudio.

    Resaltó que la denuncia efectuada tuvo el único fin de dilatar el proceso de ejecución que se inició en la justicia civil.

  3. La causa tiene su origen el día 10 de julio de 2010 con la denuncia formulada por D.J.S., en donde manifestó que la S.M.C.O. había llevado a cabo una maniobra defraudatoria en su contra. El fin era desapoderarlo de la legítima posesión del rodado marca Scania modelo T113 H 4x2 DSC320, dominio BHP 151, por medio de un contrato de prenda con registro en el que estaría falsificada su firma.

    Es preciso señalar que en el primer peritaje practicado, a fojas 81/2, se estableció que las firmas que aparecían en el formulario N° 03 no se correspondían con las que plasmó S. en el cuerpo de escritura que confeccionó al brindar testimonial. Ese acontecimiento motivó...

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