Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente I 73471

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Domínguez-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.73.471 "O.J.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEYES 11.761 Y 13.364"

La Plata, 04 de marzo de 2015.

VISTO: La medida cautelar solicitada por los coactores O., J.A.; M., C.N.; C.F.J.; G., Á.J. y D., E.T. (pensión de N.B.B.A.. 3176/3) (a fs. 86/88).

CONSIDERANDO:

  1. Que los coactores M., C.N. y D., E.T. (pensión de N.B.B.A.. 3176/3), mayores de 75 años de edad respectivamente, O., J.A.; C.F.J. y G., Á.J., menores de 75 años de edad respectivamente, –en calidad de jubilados y pensionados- solicitan se dicte medida cautelar ordenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que liquide los haberes que le corresponden de acuerdo a la ley vigente al momento de jubilarse, teniendo en consideración la sentencia dictada por este Tribunal en la causa I. 1904 "M.", donde se decretó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761.

  2. Que como ha dicho esta Corte en reiteradas oportunidades la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible -art. 230 del C.P.C.C.- (causas I-1947 "B. de Monterrubianesi", res. del 5-X-2005; I-68.807 "M." res. del 10-10-2007, entre otras; C.S.J.N. Fallos 306:2060; 313:521; 318:2375; 314:711).

  3. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor si lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que ostentan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis (causas I. 1531 "Alet Laboratorios", res. del 6-X-1992; I. 1584 "B.", res. del 4-V-1993; I. 2380 "Moledo", res. del 4-XI-2002; I. 3064 "R.", res. del 23-IV-2003, entre otras), circunstancia que habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito en el fondo.

  4. La...

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