Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Mayo de 2021, expediente CAF 009998/2004/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 9998/2004/CA2 “O.J.R. Y OTROS c/ EN-M° JS Y

DDHH-PNA DTO 2000/91 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado J.S.M., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 29/03/19; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza de grado dispuso el levantamiento de la suspensión de las actuaciones vinculadas a las cesiones de honorarios denunciadas y,

    por entender que la cuestión resultaba ajena y excedía el ámbito de apreciación y competencia de autos, hizo saber al presentante que debía ocurrir por los medios pertinentes y ante quien correspondiera (29/03/19).

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 25/12/20 el doctor M. –por su representada– interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 30/12/20, la a quo rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación.

    En su memorial, señala que la pretensión de proseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los doctores A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.

    Recuerda que mediante contrato celebrado el 26/08/2008 los letrados A. y O. cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó dicho cargo (confr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011). Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de A. y O..

    Destaca que ante el comportamiento obstruccionista perpetrado por los cedentes, promovió ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires una acción de fondo y solicitó el dictado de medidas cautelares tendientes a posibilitar la percepción de los honorarios y proteger el patrimonio fideicomitido. Manifiesta que dicho tribunal encontró acreditada la verosimilitud del derecho y demás recaudos, ordenó las medidas cautelares correspondientes y,

    posteriormente, dictó sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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