Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita777/18
Número de CUIJ21 - 511800 - 7

Reg.: A y S t 287 p 58/67.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.O., contra el acuerdo 784, del 17 de octubre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores S., A. y S.ó, en autos caratulados "OLIVERA, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OLIVERA, JONATAN EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ROBO'- (CUIJ 21-07009003-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511800-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 784, del 17 de octubre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores S., A. y Sansó rechazaron las nulidades interpuestas por la defensa y confirmaron la sentencia por la cual se había condenado en juicio oral a J.E.O. como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa -dos hechos- en concurso real con robo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 80, inc. 7; 164; 45; 55; 12; 29, inc. 3, C.P.P. y art. 477, C.P.P.); (cfr. fs. 2/19v.).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa del condenado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/59v.).

    2.1. En primer término, la recurrente endereza sus alegaciones recursivas a aspectos probatorios de la causa, al entender que no existe certeza convictiva para condenar. Y formula diferentes cuestionamientos por insuficiencia o errónea valoración de pruebas producidas durante el juicio.

    2.1.1. En tal sentido, expresa que la defensa solicitó estudios genéticos a realizarse con elementos secuestrados en el lugar del hecho (mango de un martillo y cabello extraído de debajo de las uñas de L.L.ópez); los que no se concretaron, porque el material biológico se perdió. D.ón atribuída por el tribunal de juicio, a un "complot" entre funcionarios policiales y el imputado a fin de beneficiar a éste último.

    I.ón con la que discrepa la recurrente, al entender que esa pérdida perjudicó a su defendido, pues imposibilitó demostrar su extrañeza al hecho investigado. Achacando, con referencia a la tesis conspirativa y por no haber sido invocada por parte alguna, "parcialidad" al tribunal de grado, con afectación del "principio de inocencia" y del "derecho penal de acto".

    Y cuestiona que la Alzada hubiera rechazado sus agravios de pérdida de imparcialidad y que lo hubiera hecho "...sin mayores argumentos..." (fs. 48 v./49v.).

    2.1.2. Se agravia, también, del razonamiento de la Alzada en respuesta a sus reproches por impedimento de examen de ciertos testigos. Refiere que al observar irregularidades en una pericia dactiloscópica (realizada con una huella individualizada en el lugar de los hechos y la propia de su defendido) pretendió interrogar, en el plenario a los peritos que la habían efectuado y a los suyos propios. Y que esos interrogatorios no le fueron permitidos, con invocación de que estaba intentando realizar una "contrapericia" (fs. 49 v./51).

    2.1.3. Asimismo, achaca "discrecionalidad" en la valoración que la Alzada hiciera de distintos elementos incorporados; lo que determinó una sentencia condenatoria, cuando, en su entendimiento, no existía certeza convictiva para ello (fs. 51/v.).

    Refiere al testimonio de A.L. y a la interpretación de la Alzada. Pues, conforme la impugnante, entendió el tribunal que el testigo había identificado visualmente a su defendido en el momento y lugar del hecho; siendo que en realidad éste nunca expresó haber reconocido a su defendido (fs. 51/52v.).

    También cuestiona que se hubiera acreditado en lo depuesto por Félix P. al expresar haber visto a su defendido en el momento y lugar del hecho. Pues aduce que el nombrado tan sólo reproducía los dichos de la testigo Rocío S., quien no es creíble (f. 52v.).

    Entiende que es "arbitraria" la valoración que de la declaración del niño M.R.V. (en Cámara G., efectuó la Alzada. Señalando que el tribunal cuestionó el modo en que se realizó la medida, y no obstante luego la consideró como prueba de cargo. Y afirma que de esa declaración no se desprende que el niño hubiera visto a su defendido, a quien conocía (fs. 53/v.).

    Se agravia de la valoración de la pericial dactiloscópica. Alude a la "...infinidad de argumentos..." expuestos ante la Alzada en demostración de sus deficiencias, obteniendo por respuesta que "...se marcaron 11 puntos de coincidencia, que son necesarios para un resultado positivo...". Entendiendo que esos puntos estaban "mal marcados" y que por ende eran inidóneos para relacionar la huella con su defendido (fs. 53 v./54).

    Aduce irrazonabilidad en el tratamiento de sus agravios relativos a la pericial bioquímica, cuestionando que la Alzada "infiriera" que la sangre hallada en la ropa interior de L.L.ópez pertenecía a su defendido tan sólo a partir del factor de la sangre. Siendo que esa sangre podía pertenecer a su persona y así se desprendía de lo afirmado por el perito bioquímico Echarte, cuando señalara que el factor es "orientativo" y que lo único determinante es un estudio genético (f. 54).

    Se queja del tratamiento dado a cuestionamientos relativos al testimonio del doctor M. -médico policial-. Y manifiesta que no satisface "el derecho a la jurisdicción", por no haber dado respuesta a sus reproches vinculados al proceso evolutivo de una lesión (f. 54v.).

    2.2. Asimismo se agravia del encuadre legal del delito. Ello al decir que...

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