OLIVERA, HERNAN LUCAS c/ DIA ARGENTINA SA s/ORDINARIO

Número de expedienteCIV 023690/2017
Fecha29 Agosto 2019
Número de registro240832837

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 23690/2017 – O.H.L. C/ DIA ARGENTINA S.A.

S/ ORDINARIO Juzgado N° 27 - Secretaría N° 54 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta S. -en diferente composición- sentenció

    que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/

    ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/

    ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta S. -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

    Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las Fecha de firma: 29/08/2019 regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29775491#240832837#20190829111550381 Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en...

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