Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2021, expediente p 133927
Presidente | Torres-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.927, "., H.E. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 95.350 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S.,G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de junio de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 -con integración unipersonal y emitida en un juicio abreviado- del Departamento Judicial de Necochea, que condenó a H.E.O. a la pena de catorce años de prisión, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de la niña A.E.H.(.hecho I) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de la niña M.D.H. (hechos II y III), todos en concurso real (arts. 40, 41, 45, 55, 119 -segundo párr. en relación al cuarto párr., apdo."f", y tercer párr., en relación al cuarto párr., apdo. "f"-, Cód. Penal; v. fs. 141/155 y 85/92).
Frente a lo así resuelto, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor N.A.B., mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 171/176, que fue concedido por el tribunal intermedio por resolución del 11 de junio de 2020 (v. fs. 178/179).
Oído el señor P. General (v. fs. 184/186 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 188), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
-
El defensor oficial adjunto denunció en el recurso extraordinario la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal en relación al art. 119 del mismo, en cuanto a los hechos individualizados como II y III por los cuales fue condenado O. por entender que entre ellos "...existía un concurso aparente por consunción, y no un concurso real..." (fs. 172 vta.).
El Tribunal en lo Criminal -en el trámite del juicio abreviado y con integración unipersonal-, dio por acreditados tres hechos de los cuales aquí interesan los siguientes.
Segundo hecho: "...en fecha no determinada, pero comprendida entre comienzos del 2012 -mes de marzo- y diciembre de 2014, en el interior de la finca de [...] Necochea, en reiteradas oportunidades, H.E.O. abusó sexualmente de la menor [M.D.H.] quien contaba con diez años de edad, mediante tocamientos inverecundos sobre sus partes pudendas, tocando con sus manos los genitales de la niña, vagina, pechos y cola, tanto por encima como por debajo de la ropa, acostándose con la menor y apoyándole su miembro viril contra la cola, besándola en reiteradas ocasiones, y obligándola a tocarle con sus manos el pene, valiéndose para ello de actos de violencia, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la víctima y el desequilibrio de poder existente entre el adulto respecto de la menor, del grado de intimidad y sometimiento alcanzado por ser el encartado pareja de su madre y convivir bajo el mismo techo, como así también del grado de vulnerabilidad de la niña; interrumpiendo así el desarrollo normal de su sexualidad, prologándose el comportamiento del sindicado por el termino de casi tres años..." (fs. 90 y vta.). La calificación atribuida fue la de abuso sexual gravemente ultrajante agravado según el art. 119, segundo párrafo en relación al cuarto párrafo, apartado "f", del Código Penal (v. fs. 91 vta.).
Tercer hecho: "...en fecha no determinada, pero comprendido entre comienzos de 2012 -mes de marzo- y diciembre de 2014, en el interior de la finca de [...] Necochea, en por lo menos dos oportunidades, H.E.O. accedió carnalmente por vía vaginal con su miembro viril a la niña [M.D.H.] quien tenía entre diez y doce años de edad, valiéndose para desplegar su conducta de la situación de convivencia preexistente con la víctima por ser pareja de su madre y convivir bajo el mismo techo, como así también del grado de vulnerabilidad de la niña...". Fue calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado, conforme el art. 119, tercer párrafo en relación al cuarto párrafo, apartado "f", del Código Penal (ibidem).
La relación establecida en la sentencia del Tribunal en lo Criminal entre los denominados como segundo y tercer hecho fue la de concurso real (art. 55, Cód....
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