Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121324

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

OLIVERA HEDER OSCAR C/ PREVENCION ART S. A. S/DIFERENCIA INDEMNIZACION.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, en lo que interesa destacar, rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por H.O.O. contra Prevención ART S.A., a quien condenó a abonar al actor la suma que especificó en concepto de intereses compensatorios respecto del importe que fuera abonado por la accionada en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, utilizando para ello la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (v. fs. 324/333).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 341/353), el que fue concedido a fs. 354 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y absurdo e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Puntualiza que si bien el tribunala quoreconoció que la aseguradora le abonó al trabajador las prestaciones dinerarias de la ley especial, ordenó de todos modos liquidar intereses compensatorios devengados entre la fecha de ocurrencia del accidente y su efectivo pago. En ese sentido, sostiene que tal resolución resulta errónea y desacertada, en tanto genera una indebida actualización del capital abonado.

    Subsidiariamente, solicita la aplicación de la tasa de interés pasiva, oponiéndose a la establecida en el fallo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Siendo que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 111.056, "K.", resol. de 21-VIII-2013; L. 116.525, "R.", sent. de 20-VIII-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    En consecuencia, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha fijado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida...

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