Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 044029/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 44.029/2009 “O., G.G. c/G., L.J. y otros s/ daños y perjuicios” y acumulado Expte. N° 44.020/2009 “P., J.L. c/G., L.J. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 21 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““O., G.G. c/G., L.J. y otros s/ daños y perjuicios” y acumulado “P., J.L. c/G., L.J. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 426/438 de estas actuaciones, con copia certificada agregada a fs. 502/515 de las acumuladas, hizo lugar parcialmente a ambas demandas promovidas, y en consecuencia condenó a L.J.G. y “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada” a pagar: a G.G.O. la suma de $ 113.700.-, y a J.L.P. la de $

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 74.000.-; con más los intereses y las costas del juicio. Rechazó las demandas encauzadas contra E.M.G., con costas en el orden causado. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

En la causa n° 44.029/2009 -Olivera- el fallo fue apelado por el actor y la citada en garantía a fs. 446 y 440, con agravios expresados a fs. 484/490 y 491/493, respectivamente; cuyo traslado conferido a fs. 494 fue únicamente respondido por la aseguradora a fs. 495/499, en tanto que al actor y a los codemandados, a fs. 500 se les dio por decaído el derecho de hacerlo.

También se encuentran apelados a fs. 440, 445, 447, 449, 453 y 468/470, los honorarios regulados en la sentencia.

En la causa n° 44.020/2009 -P.-, la decisión se encuentra apelada a fs. 522 y 516, con agravios expresados a fs. 571/577 y 578/580; siendo el traslado conferido a fs. 581 solo contestado por la citada en garantía a fs. 582/586, mientras que al actor a fs. 588 se le dio por decaído el derecho de hacerlo.

También se encuentran apelados a fs. 516, 521, 524 y 541/544, los honorarios regulados en la sentencia.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Antecedentes

1) E.. N° 44.029/2009 “O., Guillermo Gabriel c/

Guagnini, L.J. y otros s/ daños y perjuicios”

  1. A fs. 27/34 G.G.O. promueve demanda por daños y perjuicios contra L.J.G., con la citación en garantía de Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda.; ampliada a fs. 115 contra E.M.G..

    Conforme a su relato, el 09 de junio de 2007 alrededor de las 24:00 hs. se encontró con los Sres. H.S. y J.L.P., y juntos se dirigieron en su automóvil a un local bailable llamado Z. ubicado en Av. R. y F. de ésta ciudad; que una vez allí, estacionó el rodado en la mano de enfrente del boliche procediendo a cruzar la avenida, pero cuando se encontraban parados sobre la línea divisoria amarilla, fueron atropellados por el automotor marca Renault 19 dominio BQX-270 conducido por L.J.G., quien desaprensivamente se dio a la fuga dejándolos lesionados en el lugar.

    Agrega que como consecuencia del hecho -de cuya ocurrencia atribuye la exclusiva responsabilidad al accionado- sufrió

    politraumatismos, por lo que fue trasladado en ambulancia al Hospital Santojanni, donde recibió la asistencia del caso; y se labraron actuaciones penales que culminaron con la condena de Guagnini.

    Cuantifica su reclamo estimativamente en la suma de $

    154.572.-, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Según la liquidación que practica dicha suma la conforman las siguientes partidas: incapacidad sobreviniente $ 104.832.-; daño moral $ 35.000.-; tratamiento psicológico $ 6.400.-; gastos médicos y farmacéuticos $ 4.500.-; y tratamiento kinesiológico $ 3.840.-.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 b) A fs. 41/48 se presenta “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada” y contesta la citación en garantía que se le cursara, admitiendo su condición de aseguradora del rodado en cuya virtud fuera citada al proceso mediante contrato instrumentado en la póliza n° 4.177.207 vigente a la fecha del siniestro, con cobertura por responsabilidad civil, conforme a los límites y condiciones en ella establecidos. Formula una negativa pormenorizada de las circunstancias alegadas por el accionante, desconoce la documental e impugna los conceptos que componen el reclamo. Argumenta la culpa concurrente de la víctima por cruzar una ancha avenida de intenso tránsito vehicular a la carrera, a mitad de cuadra, con condiciones climáticas y de visibilidad adversas, e interponerse en forma súbita delante del rodado asegurado.

  2. A fs. 145 se decreta la rebeldía de ambos demandados; disponiéndose posteriormente a fs. 149 el cese de la de E.M.G..

    2) E.. N° 44.020/2009 “P., J.L. c/G., L.J. y otros s/ daños y perjuicios”

  3. A fs. 6/12 se presenta J.L.P. y demanda a L.J.G., y al propietario del automóvil Renault 19 patente BQX 270 - E.M.G., según ampliación de fs. 98-; solicitando la citación en garantía de Segurcoop Cooperativa de Seguros Ltda.

    Formula su relato reproduciendo los términos vertidos por O. en el expediente acumulado. Agrega que fue trasladado al Hospital Santojanni, en el que recibió la atención que ameritaba su estado, y posteriormente derivado al Sanatorio de la Trinidad Mitre.

    Reclama en concepto de reparación de los daños y perjuicios Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D padecidos, la suma de $ 203.720.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses.

    Según la liquidación que practica dicha suma la conforman las siguientes partidas: incapacidad sobreviniente $ 146.240.-; daño moral $ 40.000.-; tratamiento psicológico $ 9.600.-; gastos médicos y farmacéuticos $ 5.000.-; y tratamiento kinesiológico $ 2.880.-.

  4. A fs. 18/25 “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”, en presentación de similar tenor a la efectuada en el expediente acumulado, que tengo aquí por reproducida, contesta la citación en garantía y solicita el rechazo de la demanda.

  5. A pedido del actor, a fs. 144 se decreta la rebeldía de L.J.G..

  6. E.M.G. contesta a fs. 131/138 el traslado de la demanda, y reclama su rechazo oponiendo al efecto excepción de falta de legitimación pasiva.

    Asevera que a la fecha de ocurrencia del siniestro no ejercía la posesión ni la tenencia del automotor involucrado en el hecho, en razón de haberlo vendido al co-demandado G. el 8 de mayo de de 2007, es decir, con anterioridad; y que formuló la pertinente denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, recepcionada en dicho organismo el 18/5/2007.

    Sin perjuicio de ello, a todo evento argumenta acerca de la culpa concurrente de la culpa de la propia víctima.

    1. La sentencia.

      La sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, “in fine” del Código Civil. En su virtud, a la luz de las pruebas analizadas, y conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, se abocó en Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 primer término a analizar la situación del co-demandado Gigli, a quién eximió de responsabilidad porque con anterioridad a la verificación del siniestro de autos había transferido la guarda del rodado al otro co-accionado, y formalizado la correspondiente denuncia de venta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Seguidamente, sin obviar la condena de Guagnini en sede penal, consideró que la citada en garantía acreditó una eximente parcial que libera a éste último en un 50% del deber de responder, en razón de contribución causal del accionar de las víctimas en la producción del resultado dañoso. Para decidir la concurrencia de culpas tuvo en consideración que los actores emprendieron el cruce de la avenida cuyo pavimento se encontraba húmedo, corriendo, por un lugar no habilitado (mitad de cuadra), en horas de la noche con deficiente visibilidad, y sin cerciorarse previamente que podían hacerlo sin riesgo para su integridad física.

      Condenó entonces al demandado y su aseguradora a pagar a los accionantes las cantidades consignadas en el considerando I., representativas del 50% de las sumas acordadas por los siguientes conceptos a: 1) G.G.O.: a) incapacidad sobreviniente $ 180.000.-, b) daño moral $ 35.000.-, c) tratamiento psicológico $ 6.400.-, d) gastos médicos y farmacéuticos $ 3.000.-, y e) tratamiento kinesiológico $ 3.000.-; 2) J.L.P.: a)

      incapacidad sobreviniente $ 98.000.-, b) daño moral $ 35.000.-, c)

      tratamiento psicológico $ 9.600.-, d) gastos médicos y farmacéuticos $ 3.000.-, y e) tratamiento kinesiológico $ 2.400.-

      Respecto de los intereses dispuso que los mismos habrán de liquidarse desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a los términos del plenario del fuero en autos “S. de M., Ladislaa c/

      Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

      Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13200789#186620453#20170825085814313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    2. Los agravios.

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