Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSA 031000100/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “O.E.J. c/

ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. Nº 31000100/2013 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

Salta, 17 de noviembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 87 en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 3 de agosto de 2016 (fs. 79/86 y vta.) agraviándose de la fecha inicial dispuesta por el a quo para el cómputo de la prescripción al correspondiente al segundo reclamo administrativo efectuado por el accionante en oposición al instituto de la caducidad prevista en el art. 25 inc. a de la ley 19.549. Sostuvo que en virtud de lo establecido en el art. 82 de laley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, la prescripción debió considerarse desde el último de los reclamos administrativos efectuados.

2) Ingresando al tratamiento del recurso se advierte de los considerandos de la sentencia apelada que la actora efectuó dos reclamos más con anterioridad a aquél que dio origen a la resolución administrativa RNT- B 02472/12 de fecha 29/08/2012 impugnada al promover esta acción. El primero lo realizó el 01/04/09 y fue desestimado mediante resolución RNT-B 01120/09; el segundo lo formuló el 01/07/2011, denegado por resolución RNT-B 01703/11. Así, la interposición del último reclamo en fecha 09/08/2012 importó

una renovación de la pretensión administrativa y el consentimiento de los actos Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204961#166569878#20161121080311460 anteriores, siendo la presente acción el consecuente cuestionamiento de la decisión administrativa dictada en respuesta a esa última reclamación, única circunstancia a la que cabe reconocer virtualidad interruptiva de la prescripción liberatoria ganada para la deudora de las acreencias aquí reconocidas.

En consecuencia, corresponde admitir el recurso de la demandada debiendo considerarse a los fines del cómputo del plazo de prescripción la fecha del último reclamo efectuado por la demandante en sede administrativa, es decir el de fecha 09/08/2012.

En relación a los reclamos administrativos no impugnados judicialmente en tiempo y forma, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ha dicho que “el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 25 de la ley 19.549 (al...

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