Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120681

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

O.C.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por C.R.O., por sí y en representación de sus hijos, contra Provincia ART S.A., en la que perseguía la indemnización por fallecimiento de F.N.C., quien en vida fuera su esposo (v. fs. 252/260 vta.).

    Para así decidir, entendió que la parte actora no logró acreditar que la enfermedad padecida por el señor Casas (esclerosis lateral amniotrófica) y su deceso, guarden relación causal o concausal con el accidente de trabajo sufrido.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 274/285 vta.), el que fue concedido a fs. 286.

    En su presentación indica las normas y la doctrina legal que considera violadas. Asimismo denuncia absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos.

    Sostiene que la enfermedad que derivara en el fallecimiento del trabajador, se relaciona con el accidente sufrido mientras realizaba su actividad laboral y que ante la omisión de exámenes periódicos y preocupacionales, debe responsabilizarse a la demandada.

    Ataca la prueba pericial médica obrante en autos y sostiene que el fallo en crisis atenta contra el principio de congruencia, por rechazarse la demanda con un fundamento que no fuera propuesto por la demandada.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    Tiene dicho esta Corte que determinar la existencia de relación causal o concausal entre la muerte y el trabajo, como apreciar el material probatorio aportado al proceso para su demostración, constituye el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo la efectiva demostración de absurdo (causas L. 97.593, "P.", sent. de 21-IV-2010; L. 105.972, "R., M.G.", sent. de 3-X-2012; L. 112.543, "Bello", sent. de 13-III-2013 y L. 118.545, "M.", resol. de 7-X-2015).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 117.225, "R.D.", sent. de 22-IV-2015 y L. 116.981, "G.", sent. de 13-V-2015).

    En el caso, la recurrente no cumple con la carga de acreditar dicho...

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