Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2011, expediente L 105764

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters, G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.764, "O., C.F. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 135/140).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/156 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653) la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado -por mayoría- rechazó íntegramente la demanda que C.F.O. promovió contra "Provincia A.R.T. S.A." mediante la cual le había reclamado el cobro de la diferencia indemnizatoria resultante del mayor grado de incapacidad que dijo poseer en relación a aquél que le fuera reconocido por la Comisión Médica.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 163, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 37, 40, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 19 de la ley 9688; 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Se agravia, en lo sustancial, de la conclusión de grado que decidió la suerte de la controversia aplicando -en perjuicio suyo- la doctrina de los actos propios, toda vez que -afirma- el acatamiento en principio del procedimiento previsto en el nuevo régimen de reparación de infortunios laborales no puede ser interpretado como la renuncia a formular un ulterior reclamo judicial. En tal sentido, invoca la transgresión de la doctrina emanada de las causas L. 82.816, "L." (sent. del 14-VI-2006); L. 79.722, "F.". (sent. del 27-XI-2006); L. 80.944, "P." (sent. del 6-VII-2005).

  3. El recurso es inadmisible.

    1. ...

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