Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Noviembre de 2009, expediente 1.035/07

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1.035/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.734 CAUSA NRO. 1.035/07

AUTOS: “GONZALEZ DE O.J.A. C/ EMBOTELLADORA

MAESTRO JUAN S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Noviembre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.302/304 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.309/315. La representación letrada del actor apela sus honorarios a fs.316 punto II in fine.

II)- El actor se queja porque se desestimó en lo principal su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara, como consecuencia de la supuesta negativa de tareas y de la deficiente registración que alegara en el intercambio telegráfico, causales sobre las cuales insiste, se hallarían acreditadas a través de la testimonial rendida por L., quien declarara a su propuesta. Destaca también, en apoyo de su postura, la informativa brindada por la Fiscalía del Barrio de La Boca y por el Correo Argentino. Cuestiona la validez de la ficha de ingreso de personal, sobre cuya firma se expidiera el perito calígrafo. Sostiene que al actor se le liquidaba un salario inferior al que correspondía por Convenio Colectivo. Apela el rechazo de las multas reclamadas con sustento en el art.2 de la ley 25.323, el art.80 de la LCT, y los arts.9 y 10 de la ley 24.013.

III)- A los fines de una mayor claridad expositiva, memoro que el actor sostuvo en el inicio que habría ingresado a trabajar a las órdenes de la demandada,

como chofer repartidor de las bebidas por ella comercializadas, en enero del año 2006,

a cambio de un haber mensual que ascendía a $1.100, de los cuales sólo le eran abonados $420 a través del recibo de salarios, y el resto, bajo la modalidad “en negro”.

Respecto de la fecha de ingreso, la demandada habría registrado una posterior a la real -15/5/2006-. Expresó también que, como consecuencia del delito del cual fuera víctima en ocasión de prestar tareas –robo a mano armada de un dispenser y de dinero del camión de reparto-, el 12 de julio de 2006, la demandada le negó tareas cuando se presentó a trabajar al día siguiente, lo que dio origen al intercambio telegráfico transcripto en la demanda y reconocido en el...

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