Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 80193/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80193/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 152828

AUTOS: “O.V.R. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado federal n del fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. Del memorial de la demandada surge que se alza contra lo resuelto acerca del art. 9 de la ley 24463.

    A su vez, la actora pretende la inaplicabilidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037, art. 9 de la ley 24463 y de la ley 23928,

    critica la movilidad posterior al 31/12/06, lo decidido acerca de la prescripción, el plazo de cumplimiento de la sentencia, la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas en el orden causado y, el letrado cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos. .

  3. En lo que se refiere al planteo vinculado con los arts. 49 y 53 citados, considero que -si bien no se declara la inconstitucionalidad pretendida- la solución propuesta se ajusta en lo sustan-

    cial al criterio sustentado por esta S. en numerosos precedentes aplicables para resolver problema planteado, entre otros: "Szczupak, S.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/

    Reajustes por Movilidad", sentencia del 16/8/89, publicado en "Jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (1989/1995)", Ed. Jubilaciones y Pensiones, págs. 53 y ss. y "El Derecho", diarios del 4 y 5 de octubre de 1989; "R., C.V. c/Caja Nacional de Previsión de la Indus-

    tria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes Por Movilidad", sentencia n 55 del 16/8/89, publicada en ED 134-819; en J.A., 1989-IV-279; en LT, año XXXVII, n 441, págs. 701/55 y en TSS, To. XVII-1990-64, etc.

  4. En lo que hace al cuestionamiento en torno del art. 9 de la ley 24463, en reiteradas ocasiones he señalado que, conforme los antecedentes mencionados en el párrafo anterior que correspondía declarar su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación condujera a una merma confiscatoria del haber resultante, calificándose como tal a una reducción superior al 15 %.

    Ahora bien, la Excma. Corte Suprema de Justicia sostuvo que si no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio que ocasionaría la norma en cuestión a quien reclama, debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad realizada en abstracto (“G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06).

    Es así que, al presente no puede constatarse si el haber supera aquel tope y, como consecuencia de ello, se produzca una merma confiscatoria del importe al que se arribe, circunstancia que recién podrá

    verificarse una vez que se practique liquidación. Por ello, propicio diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

  5. El agravio vinculado con la ley 23928 no habrá de prosperar. En tal sentido, es de señalar que se han rechazado los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 modificados por el mentado artículo, pues, de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron,

    pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador (Fallos 316:197; 322:2821).

  6. En lo que se refiere a la movilidad determinada a partir del ejercicio 2007, entiendo que los aumentos otorgados por el art. 45

    de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, acompañan, en principio, en forma adecuada la evolución del incremento de los salarios en actividad y, por otra parte, no se ha acreditado en autos el perjuicio que irrogaría la aplicación de tales normas, por lo que cabe confirmar lo decidido sobre el punto.

    La actora cuestiona el...

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