Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 33.087/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº 95.089 - CAUSA Nº 33.087/2009 -

SALA IV CNAT - “OLIVER, U.P. C/ SWISS MEDICAL S.A.

S/ DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 365/369, formula la actora a fs. 377/386, y USO OFICIAL

que merecieron réplica de la demandada a fs. 391/402.

Asimismo, el perito contador a fs. 371/372 apela sus emolumentos por estimarlos bajos, mientras que la accionada a fs. 374, recurre los estipendios del contable por considerarlos elevados.

I) Se queja la actora porque la sentenciante concluyó que no se acreditaron ninguno de los presupuestos sobre los cuales fundó su decisión extintiva y, en tal entendimiento, rechazó los reclamos indemnizatorios por ella incoados.

A mi juicio, lo decidido debe mantenerse.

Hago tal afirmación en virtud de las siguientes consideraciones:

En primer lugar cabe señalar que la actora se colocó en situación de despido conforme surge de la pieza postal rupturista debido a: "…mis múltiples llamados telefónicos y de haberme presentado nuevamente en la empresa el día miércoles y jueves a los efectos de que se me otorguen tareas no recibí respuesta alguna por parte de Uds. es más habiéndome presentado en el día de la fecha en compañía de testigos a las 8 horas en el domicilio sito en Pueyrredón 1443 piso 3 Capital, solicitando ser atendida por la Sra. I.T., la misma en el día de la fecha no se dignó siquiera a atenderme. Atento el largo período de maltrato psicológico y de la actitud de la empresa en donde ni siquiera una persona responsable sale a darme explicaciones de mi futuro laboral, sabiendo de mi endeble estado de salud ME CONSIDERO GRAVEMENTE AGRAVIADA

Y DESPEDIDA SIN CAUSA…" (cfr. pieza postal CD 97362993 6 y CD

97362886 0 -ambas de fecha 19/09/08-, que obran en sobre anexo 3997).

Es decir que O. se consideró en situación de despido por la supuesta negativa de tareas ocurrida los días miércoles y jueves -17 y 18 de septiembre de 2008- y el día 19 en que envió la pieza postal reseñada. Además invocó como causal rescisoria un supuesto maltrato psicológico sufrido en el ámbito del establecimiento de la demandada.

Ahora bien, cabe puntualizar también que de conformidad con el modo en que acaeció la extinción del vínculo habido entre las partes, era sobre O. que pesaba la carga probatoria de los hechos descriptos en la referida pieza postal (cfr. art. 377, CPCCN).

Ello es así, pues como principio general aplicable a los procesos de conocimiento, es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello (cfr. C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, pág. 377, E.. Astrea, Bs. As. 2000).

Formuladas tales precisiones, anticipo que a mi juicio, la recurrente no ha logrado probar las causales que oportunamente invocó para adoptar la decisión extintiva.

Digo esto por cuanto las declaraciones vertidas por los testigos que depusieron a instancia de la accionante, resultaron infructuosas para avalar los hechos sobre los cuales la demandante fundó el despido.

En efecto, A.S. (fs. 303/304) si bien refirió que la actora padecía maltrato laboral y, que tenía que presentarse a trabajar pero no le permitieron el ingreso, dijo saberlo por comentarios de la propia actora.

A su turno, G.D.R. (fs. 305/306) manifestó que la actora tenía problemas en su trabajo, que padecía mucha presión en su empleo,

pero dijo que tuvo conocimiento de ello por dichos de su esposa -la testigo precedentemente reseñada- y, si bien recordó que en una ocasión la fue a buscar a O. al trabajo en compañía del marido de ésta y la notó muy angustiada, ello no permite inferir la configuración de una situación de acoso laboral.

B.C. (fs. 310) empleado de una remisería, que llevó a la actora al trabajo durante un lapso de aproximadamente 3 meses en el año 2007, declaró

sobre aspectos ajenos a las causales en estudio y de los que tomó conocimiento por dichos de O..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Tampoco resulta idónea la declaración de G.F.T. (fs.

330/332) para avalar la versión sustentada por la actora.

Ello es así, pues respecto a la negativa de tareas: cabe recordar que conforme consignó en el escrito de demanda, O. habría concurrido en compañía de dicha testigo en dos ocasiones -los días...

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