Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008580/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8580/2020/CA1 “O., P.M.A. c/ OSEN y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 31 de marzo de 2022 respecto de los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

y la Obra Social Electricistas Navales (OSEN) el 5 y 6 de marzo de 2021 –

respectivamente-, concedidos el 13 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 12 de febrero de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSCOMM y a OSDE mantener la afiliación de la señora P.M.A.O. en el plan de salud 310.

    El 5 y 6 de marzo de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos en diferentes providencias de fecha 13 de abril de 2021. En ambos autos de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula, supeditando -además- la elevación del expediente para el tratamiento de los respectivos recursos a la previa acreditación del cumplimiento cautelar.

    Si bien las demandadas no practicaron la mencionada notificación, la actora se notificó tácitamente y les respondió el 19 de abril de 2021. La providencia del 21 de mayo de 2021 se limitó a tenerlos por contestados.

    Así las cosas, el 31 de marzo de 2022, el letrado apoderado de la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, OSDE lo contestó el 31 de mayo de 2022 y OSEN el 1 de junio de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017

    del 15/09/20, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro...

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