Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Febrero de 2018, expediente FCB 021160051/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “OLIVER, OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLIVER, OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 21160051/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2, de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “... Hacer lugar a la caducidad planteada por el Banco de la Nación Argentina ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 69/72vta.), en contra de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2017, obrante a fs. 65/68, dictada por el señor Juez Federal N°

2, de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “... Hacer lugar a la caducidad planteada por el Banco de la Nación Argentina ...”.

II.- Los agravios de la recurrente se centran en su discrepancia con la aludida resolución por “... resultar arbitrario, contradictorio, contrario a derecho, opuesto a la jurisprudencia actual Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28613620#196097822#20180205110325388 imperante y debido a que no constituye una derivación razonada del derecho vigente ...”. Alega a su favor que el instituto de la caducidad, no se encuentra previsto, ni es aceptado en la Ley N° 16.986, por lo que concluye que la resolución dictada, resulta contraria a derecho. Refiere que no pueden dejarse de lado las circunstancias excepcionales que dieron origen a la promoción de la causa, conocida “... como el corralito ...”, todo lo cual impone un criterio aún más restrictivo, que el que rige en materia de caducidad. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte, cuando debieron haber sido impuestas en el orden causado, debiéndose tener en cuenta las especiales circunstancias del caso, que aconsejan la morigeración del principio objetivo de la derrota, desconociendo –además-, la doctrina del Plenario “ PAGELLA, M.G. c/ PEN Y CITIBANK NA- AMPARO ”, de que las causas deducidas con motivo del “corralito financiero ”, no constituyen juicio de contenido económico, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. En síntesis, cita jurisprudencia en su favor, y pide la revocatoria de la resolución en cuestión.

El escrito de contestación de agravios respectivo obra agregado a fs. 74/79, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

III.- Previo a todo, cabe recordar que estas actuaciones se iniciaron el 13 de mayo de 2004 (fs. 2/6 vta.), por los señores O.O. y P.E.O., O.A.O., A.T.S. y A.M.Á., en el marco del denominado “corralito financiero ”, con motivo de la pesificación de sus depósitos de Dólares Veintiuno Mil Ochocientos Treinta y Dos con Veintiocho Centavos (U$S 21.832,28), a razón de U$S 1= $ 1,40, efectuado por el Banco de la Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28613620#196097822#20180205110325388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “OLIVER, OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

Nación Argentina- Sucursal Cerro de las Rosas-, reclamando en consecuencia, la diferencia de cotización, entre ésta y el valor de la divisa norteamericana a esa fecha, por unidad.

Seguidamente, se observa a fs. 42, con fecha 01/07/2016, que la parte actora desiste de la acción respecto del Estado Nacional y el BCRA, siendo el anterior proveído dictado en autos, de fecha 28/07/2005 –fs. 41- en el que el juez hace lugar a la solicitud del doctor H.G.V., como Tesorero del Colegio de Abogados de Córdoba a fin de que se paguen los aportes colegiales por parte de los letrados intervinientes y establece que la confección y diligenciamiento de la cédula respectiva es a cargo del interesado.

A fs. 52/60vta., el apoderado del BNA, plantea la caducidad de la instancia y subsidiariamente contesta la demandada con fecha 20/12/2016-, pedido que fue rechazado por la actora a fs. 62/63., resolviendo el Inferior en la forma arriba expuesta, motivando el estudio que hoy nos ocupa.

  1. Ingresando al tratamiento de los agravios de la accionante, cabe señalar que este J. tuvo ocasión de pronunciarse en los autos “MORES DE MAYERO, M.E. y otro c/

    ENA (PEN) y otro – Amparo” (P° 185 “B” F° 38/39, 7/12/12, del registro de la Sec. N° II, del Tribunal), como en in re: “DIAZ GAVIER, J. c/

    PEN y otros – Amparo” –Expte. FCB 024340047/2003-, del registro de...

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