Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente C 85226

PresidenteSoria-Hitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,de L.,K.,G.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 85.226, "O., M.A. contra B., R.H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia del juez de origen y rechazó la acción de daños y perjuicios intentada por el accionante.

Para así resolver, sostuvo la alzada que la declaración del juez penal que, en el auto de sobreseimiento provisorio, describió la maniobra intentada por el motociclista importa "una conclusión respecto de los 'hechos mismos' o de las 'circunstancias fácticas que rodearon el accidente', las que devienen inmodificables para la jurisdicción civil" (v. fs. 232 y vta.). Argumentó, asimismo, que de aceptarse el cuestionamiento formulado por el actor en sus agravios en torno a la mecánica del accidente se caería "en el escándalo jurídico de desconocer... una situación fáctica que fue descripta en sede penal para fundar el sobreseimiento del imputado (art. 1103 del Código Civil, conf. S.C.B.A., Ac. del 6-VII-1999,in re"A. c/Acosta"...)" (v. fs. 232 vta.).

Desde otro ángulo, señaló ela quoque analizados, desde la óptica civil, los hechos establecidos en el fuero penal, cabe concluir que el obrar del actor interrumpió en forma total el nexo causal entre el hecho y el daño (v. fs. 233/234).

  1. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo y la violación de los arts. 1103 del Código Civil, 384, 456 Y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Asiste razón al recurrente.

    1. El sobreseimiento provisorio resulta inhábil a los fines de sustentar vínculos de prejudicialidad, en tanto aquél carece de eficacia para fijar el hecho principal, permitiendo eventualmente la continuación de la causa si aparecieren nuevas pruebas que así lo justifiquen (ver K. de C., A., en "Código Civil y leyes complementarias", B., A. (dir.)- Zannoni, E.A. (cord.), E.. Astrea, Bs. As. 1984, t. 5, p. 316; S., E.I., en "Código Civil y normas complementarias", Bueres, A.J. (dir.)-Highton, E.I. (coord.), E.. H., Bs. As., 1999, t. 3 A, págs. 332/33, L., J.J., "Código Civil Anotado", E.. A.P., Bs. As., 1984, t.II-B, p. 412; B., G.A., "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", t. II, p. 467; A., A.A.-A., O.J. y L.C., R.M., "Curso de Obligaciones", t. I, p. 256; C., P.N., y T.R., F.A., en "Derecho de las Obligaciones", t. 5, p. 900).

      Este Tribunal se ha expedido en tal sentido, señalando que la aplicación del art. 1103 del Código Civil requiere, como presupuesto ineludible, que en sede penal se haya dictado una sentencia absolutoria o un pronunciamiento que pueda equiparársele, carácter que no reviste el sobreseimiento provisorio (Ac. 76.760, sent. del 2-X-2002).

    2. Esta clase de sobreseimiento, contemplada en el art. 382 del Código Procesal Penal (ley 3589, t.o. decreto 1174 y sus modificaciones) implica el reconocimiento de una situación objetiva de falta de certeza en cuanto a la perpetración del delito o de su autoría, ante la cual el órgano jurisdiccional procede a suspender el desarrollo procesal hasta la aparición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR