Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Mayo de 2019, expediente FMZ 004987/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4987/2014/CA1 Mendoza, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 4987/2014/CA1, caratulados:

OLIVENCIA FREDES, E.F. sobre INFRACCIÓN

ART. 145 BIS CONFORME LEY 26842

, venidos del Juzgado Federal Nº

2 de S.J., a esta S. “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación

deducido a fs. 1441/1448 vta. por la defensa del imputado E. Francisco

O. F., contra la resolución de fs. 1393/1433 y vta., en cuanto

ordena su procesamiento por considerarlo presunto autor responsable de los

delitos previstos en los arts. 145 bis, agravado por los incs. 1 y 4 y 2º párrafo

del art. 145 ter del CP, en concurso ideal con los arts. 125 bis y 127 CP y art.

17 de la Ley 12331 (art. 54 CP); Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones se originaron con motivo de

    las denuncias anónimas realizadas en fecha 03/03/2014, 06/03/2014,

    01/05/2014 y 25/05/2015 a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de

    Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de

    Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

    correspondientes a los formularios N° 1884, 1893 y 2064, las cuales ponían en

    conocimiento que en calle S.L. 295, esquina R., de la Ciudad de San

    Juan, funcionaba un prostíbulo del tipo “privado”, desde la mañana hasta las

    04:00 hs. de la madrugada, donde eran explotadas sexualmente alrededor de

    seis mujeres, oriundas de argentina y de República Dominicana.

    De las denuncias surgió que el verdadero propietario del

    prostíbulo sería un hombre llamado “E.O., sin embargo, las

    mujeres simulaban ser las dueñas, siendo una de ellas la encargada en cada

    turno (mañana, tarde y noche). Para ello, O. las habría obligado a

    firmar un contrato de alquiler de la vivienda. Además, el sujeto no concurría al

    lugar, sino que mandaría a algún “mensajero” para retirar la recaudación del

    día.

    En los mismos términos se incorporó la denuncia anónima

    recibida por la línea 102 del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19495410#233946577#20190509113622143 Social de la Provincia de S.J. el día 04/03/2015 a las 05:00 hs.,

    identificada bajo el N° 6763/15.

    Finalmente, en la Comisaría para la Mujer de la Policía de la

    Provincia de S.J., también se recibió un llamado telefónico, el día

    27/04/2015 a las 02:10 horas aproximadamente, de parte de un hombre que

    refirió ser remisero y oriundo de la provincia de S.L., quien denunció que

    el día 25/04/2015 concurrió a un lugar ubicado en calle S.L. esquina

    R., donde tuvo relaciones sexuales, a cambio de dinero, con una mujer y

    observó que ahí habían chicas menores, de 12 a 14 años de edad, que estarían

    bajo efectos de estupefacientes.

    Así, de la consulta del Sistema Integrado de Información

    Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA) y del Registro de

    Denuncias Telefónicas y Presenciales del Delito de Trata de Personas e Ilícitos

    Conexos, surgió que los hechos denunciados en el período comprendido

    entre el 01 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2014 podrían tener relación

    con las causas N° 18.381/12, N° 17.905 y N° 17.910 AC 17.9445.

    En efecto, en los autos N° FMZ 55017910 Ac. 17944,

    caratulados “Hoy C/Marco, R.H., A.M.P., Carlos

    Hernando Cáceres Mantilla y Otros – Por Inf. a los Arts. 125 bis., 126, 127,

    145 bis y ter del C.P., Ley 26.364, Ley 25.871 y 12.331”, este Tribunal dictó

    la falta de mérito de R.G.M. y E. Francisco O.

    F. respecto de los hechos de trata y explotación sexual de mujeres

    halladas en situación de prostitución, en ocasión de efectuarse un allanamiento

    el día 14/04/2012, en el domicilio de la calle S.L. 295 de la Ciudad de San

    Juan. No obstante, ambos fueron procesados por ser presuntos coautores

    responsables de infracción al art. 17 Ley 12.331, por haber administrado y

    regenteado la actividad prostibular realizada en ese inmueble.

    En los autos N° 18.3814, caratulados: “c/A.D. Hoy c/O.

    F., E. y otros – p/Inf. a la ley 26.364 arts. 126 y 127 CP”, se le

    atribuyó a O. la infracción de los artículos 126, 127 y 145 bis del

    Código Penal y 17 de la ley 12.331, en perjuicio de cuatro mujeres,

    identificadas como A.F., I.D.S., C.B. y J.D.G., que se encontraban en

    situación de prostitución en el prostíbulo de calle S.L. esquina R., al

    momento de realizarse un allanamiento el día 14/02/2013. Con posterioridad,

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19495410#233946577#20190509113622143 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4987/2014/CA1 se declaró la incompetencia de este Tribunal y se remitieron las actuaciones al

    Juzgado de Instrucción en turno de la Justicia Penal Provincial de S.J..

    Ya en estas actuaciones, se ordenaron discretas tareas de

    inteligencia a la Agencia Regional Federal Cuyo de la Policía Federal

    Argentina, en relación al inmueble ubicado en calle S.L. 295, esquina

    Avenida R., C.S.J., y respecto a E.O..

    De las investigaciones realizadas sobre el domicilio

    denunciado, durante distintos días y horarios, se constató que en el interior del

    inmueble se ejercería la prostitución, pudiéndose observar que el lugar

    funcionaba de lunes a viernes de 15:00 a 03:00 horas y los fines de semana

    hasta las 05:00 horas. Asimismo, se observó que la encargada sería una mujer

    entre 40 y 50 años de edad y que se encontrarían alrededor de cuatro mujeres

    en situación de prostitución.

    Mediante las distintas comisiones, se determinó que los clientes

    llamaban a la puerta, eran atendidos desde el interior, ingresaban a la vivienda

    y permanecían por un período de 30 minutos aproximadamente. En algunas

    oportunidades se observó a O. arribar al lugar a bordo de un vehículo,

    donde se acercaba una mujer, portando un pequeño bulto entre sus manos.

    Del mismo modo, los investigadores informaron que O.

    casi nunca ingresaba a la vivienda en cuestión, por el contrario, se encontraba

    con las mujeres en las cercanías del domicilio.

    Durante un tiempo, el inmueble investigado permaneció

    cerrado con dos fajas de clausura por orden del Juzgado de Faltas de Primera

    Nominación. Sin embargo, conforme lo pudieron corroborar los agentes

    policiales, al poco tiempo el prostíbulo siguió funcionando bajo la misma

    modalidad.

    Por otra parte, se ordenó la intervención y escuchas telefónicas

    del abonado 0264154120446, utilizado por O., durante las cuales se

    corroboró que el investigado se comunicaba varias horas al día con muchas

    personas de sexo femenino identificadas como “J., V., M.,

    A., M., C. y C., a quienes les preguntaba “cómo están”,

    cuántos amigos vinieron

    ; como así también, los movimientos y actividades

    que realizaban en el día y les recalcaba, que no les dijeran clientes. Asimismo,

    surgió que tuvo una serie de problemas con una joven que cumplía la función

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19495410#233946577#20190509113622143 de cuidar el “negocio” y a las “chicas”, dejándola sin trabajo porque le robaba

    dinero.

    De la misma manera, se estableció que O. mantenía

    conversaciones alternando códigos, tales como “amasijos”, “amigos”,

    docena

    , en relación a determinar la cantidad de clientes que habían ido, las

    mujeres que se encontraban en el lugar o pases realizados. Además, las

    alertaba que tuvieran cuidado y miraran a todos lados porque eran vigiladas,

    les decía que si veían algún auto raro en la cuadra no le sacaran la mirada.

    Asimismo, los investigadores informaron que durante las escuchas, en una

    oportunidad una de las mujeres apodada “A., quería hacer un show y

    cobrar setecientos pesos ($700) y éste le decía, que llevara dos chicas más y

    una para el servicio. En otra de las comunicaciones, O. le ofreció a una

    de las chicas que sirviera como titular del contrato de alquiler, a lo que ella le

    dijo que tenía miedo y él le respondió que no pasaba nada, que si iban los de la

    Provincia tenían que probarlo y si iban los Federales, iban a buscar otra cosa y

    nunca pedían los contratos, que él tenía un abogado que le decía que estaba

    bien, que tenían “Profilaxis” y que no estaba comprobado.

    Las frecuentes comunicaciones de O. con el número

    0264 155308205, teléfono celular utilizado en el prostíbulo, también

    surgieron del registro de llamadas entrantes y salientes de ambas líneas

    telefónicas.

    Por su parte, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos

    de Oferta de Comercio Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    de la Nación informó, que el número de celular 0264155308205, de contacto

    del prostíbulo, estaba vinculado a varios avisos de promoción sexual explícita,

    publicados en la versión digital del medio gráfico “Diario de Cuyo” con

    anterioridad al decreto N° 936/11, es decir, que el lugar estaba en

    funcionamiento por lo menos desde junio de 2010 (fs. 162/169).

    Esos anuncios, hacían referencia a los servicios sexuales de

    diferentes mujeres, aludiendo a mujeres “renovadas” y “nuevitas”, voces que

    podrían aludir al denominado “sistema de plazas” que funcionaría en circuitos

    prostibularios, a través del cual las mujeres serían rotadas de un sitio a otro de

    explotación, en aras de mantener una “oferta renovada” para los clientes

    prostituyentes (fs. 162/169).

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19495410#233946577#20190509113622143 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ...

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