Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 102859/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “De Oliveira, M.S. c/I., S. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. N° 102.859/2013.- J.. N° 18.-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “De Oliveira, M.S. c/I., S. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 385/394), que hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por M.S.O. frente a Micro Ómnibus Tigre Sociedad Anónima, condena que alcanza a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 410/417 (citada), 419/422 (actora) y 424/428 (demandada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs.

430/433 y 437/440 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. La parte actora se queja de los montos concedidos por incapacidad sobreviniente; tratamiento psicoterapéutico; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y daño moral. Por su parte, la demandada requiere que se rechacen, o disminuyan, las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento y daño moral. Además, solicita que se modifique el modo en que se dispuso computar los intereses.

    Finalmente, la citada en garantía peticiona que se rechacen, o disminuyan, los resarcimientos fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral.

    También pretende que se declare que la franquicia le es oponible a la víctima y que se cambien los intereses.

  2. Es un hecho no controvertido que el 26 de diciembre del 2012, aproximadamente a las 17,40 hs., M.S. de Oliveira se encontraba en el interior del interno 77 de la línea colectivos n° 213, unidad que Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16451471#220319483#20181031100100743 avanzaba por la Avenida de los Constituyentes de la Localidad de General P. de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute en la presente instancia que la pasajera se cayó dentro de la unidad.

  3. La jueza a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la parte demandada, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

    Aunque antes de continuar con el estudio del caso resaltaré que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Los apelantes critican los $140.000 fijados por incapacidad sobreviniente.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    El perito médico, Dr. J.A.B., indicó que M.S. De Oliveira tiene limitada la movilidad de su columna, especialmente en lo que se refiere a las inclinaciones y a las rotaciones, extremo que impide que realice tareas que le demanden esfuerzo físico.

    Afirmó, asimismo, que presenta antecedente de politraumatismo, cervicobraquialgia derecha y tenosinovitis de tobillo derecho, lo que hace que tenga una incapacidad física de carácter parcial y permanente del 17%.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16451471#220319483#20181031100100743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Con respecto a la faz psíquica, señaló que el accidente afectó a la reclamante, quien presenta un desarrollo reactivo que si bien no implica la sintomatología propia del P.T.S.D. es severo y le genera una incapacidad del 30%. Sugirió la realización de tratamiento psicológico con una frecuencia bisemanal durante dos años, estimando el costo de cada entrevista entre $400y $500 (conf. inf. de fs. 299/302).

    Las manifestaciones formuladas por el perito se encuentran fundadas en principios técnicos y en procedimientos científicos y, por esa razón, habré de aceptarlas a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

    No obsta a lo antedicho la circunstancia de que después del accidente la actora, eventualmente, pueda llegar a realizar alguna tarea laboral porque, claro está, aún con la incapacidad exhibida también podría desarrollar ciertas tareas.

    Igualmente, hay que tener en cuenta que los porcentajes de incapacidad no atan a los...

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