de Oliveira Jorge Alberto S/quiebra

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 27

Aleman, SecretarÃa N'º' 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5'º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 07 de junio de 2011, se decretó la quiebra de ClÃnica Privada Don Torcuato S..A. (CUIT 33-561600649), en la que se designó sÃndico a Armando Luis Molinari con domicilio en calle Rodriguez Peña 110 piso 11 Dto. “D”, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 01 de setiembre de 2011.

Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

  1. Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 1 de julio de 2011.

    Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

    e. 13/07/2011 N'º' 83771/11 v. 19/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, SecretarÃa N'º' 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5'º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 19 de abril de 2011, se decretó la quiebra de Marvaz S.R.L.,

    CUIT 30-70709960-3 en la que se designó sÃndico a Maria Grabriela Paulina Stefanelli con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen 1082 4'º piso oficina 13, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 14 de septiembre de 2011.

    Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

  2. Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

    Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

    e. 13/07/2011 N'º' 83756/11 v. 19/07/2011 %@% N'° 2

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Numero 2, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Juez Subrogante, Secretaria Numero 4, a cargo del Dr Hector Luis Romero, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB –Edificio Anexo–, de Capital Federal, comunica que con fecha 10 de Junio del 2011, se decretó la quiebra de Meganet S.A., CUIT 30-68078216-0, con domicilio en la calle Reconquista 986 Piso 2, Oficina 15

    C.A.B.A., disponiendo la continuidad como Sindicatura del Estudio MarÃa Cenatiempo y Asociados, con domicilio en Uruguay 766 Piso 7mo. Of.

    39 de esta Capital Federal. Se comunica que en los términos del art 202 LCQ, la verificación de los créditos de causa o tÃtulo posterior a la presentación de la deudora en concurso preventivo (03/07/2009) tramitará por vÃa incidental. La Sindicatura deberá presentar el informe adecuatorio previsto en el art. 202 LCQ y el informe general con la rectificación, ratificación y ampliación de aquél presentado en la etapa concursal preventiva (art. 39 y 200 LCQ) el dÃa 4 de noviembre de 2011. Se intima a la fallida a fin de que en el plazo de 48 hs constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumpla en lo pertinente los requisitos del art 86 segundo párrafo de la ley citada. Se intima a la fallida a fin de que dentro del quinto dÃa dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 88 Inc. 3 y 4 de la LCQ y dentro de las 24 hs. entregue al sindico sus libros y la documentación relacionada con su contabilidad.

    Se intima a los terceros que entreguen al sindico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Fdo.: Eduardo E. Malde. Juez. Se deja constancia que el auto de fecha 10 de Junio del 2011 ordena publicar edictos por el término de cinco dÃas en el BoletÃn Oficial.

    Buenos Aires, 29 de junio del 2011.

    Héctor L. Romero, secretario.

    e. 11/07/2011 N'° 82174/11 v. 15/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial, Nro. 2 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, SecretarÃa Nro. 4, a cargo del Dr. Hétor Luis Romero sito en Marcelo T. de Alvear N'º' 1840, PB Capital Federal, comunica por 5 dÃas que con fecha 20 de mayo de 2011, en los autos caratulados Visat S.R.L./Quiebra, Expte. N'º' 098060, se resolvió decretar la quiebra de Visat S.R.L., inscripta en la I.G.J con fecha 04 de septiembre de 1998, bajo el número 7118 del Libro 109, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con C.U.I.T. N'º' 30-70760991-1, con domicilio denunciado en la calle San MartÃn N'º' 655. Piso 4to., Depto “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a este y a los terceros que dentro del quinto dÃa deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido.

    Hágase saber asimismo la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de cinco dÃas acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa acerca de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio, como asà también su clave de identificación tributaria.

    Asimismo deberá entregar al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también constituir domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.

    Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5, y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.

    Fijase hasta el dÃa 10 de noviembre de 2011 para que los acreedores por causa ó tÃtulo anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas 24 de noviembre de 2011, y 9 de diciembre de 2011, a efectos de Impugnar las insinuaciones de créditos, y contestar dichas impugnaciones, respectivamente, todo ante la sindicatura. Fijanse las fechas 9 de febrero de 2012, y 22 de marzo de 2012, para la presentación de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El sindico designado es el contador Ferraro Ester Alicia, con domicilio en Esmeralda N'º' 960, piso 6to. “B”, de Capital Federal.

    Buenos Aires, 7 de julio de 2011. Héctor L. Romero, secretario.

    e. 14/07/2011 N'º' 84739/11 v. 20/07/2011 %@% N'° 3

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 3, Secretaria N'º' 5, sito en Av. Callao 635 6'º piso, comunica por cinco dÃas que en los autos âRexcel SA s/Concurso Preventivoâ (Expte. N'º' 113.105), se decretó con fecha 13.06.2011 la apertura del concurso preventivo de Rexcel SA (CUIT 30-67780695-4). Se fijaron las...

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