Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 074405/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 74405/2011 Autos: “O.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 74405/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS I - Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 Se agravia la parte actora de lo decidido respecto a la PBU solicitando la aplicaciòn del precedente “B.” . Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241. Finalmente cuestiona la imposición de las costas y la tasa de interés dispuesta.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto en torno del cálculo del haber inicial,y de la movilidad conforme el fallo “B.”.

II -Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”

sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA...

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