Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CSS 033659/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33659/2008 Autos: “O.D.B. c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33659/2008 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a incluir en la base liquidatoria de su haber de retiro el suplemento denominado “función ejecutiva” establecida por el decreto 993/91 –y sus mod.- que creó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención de este tribunal.

  2. La actora promueve demanda contra la Caja de para que se incorpore a su haber de retiro el Suplemento por “Función Ejecutiva” previsto por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

    Con posterioridad la parte demandada denuncia nueva regulación –Decreto 1250 del 17/09/07– que convirtió en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva.

    En caso análogo el más alto tribunal en autos “Bilotte, E. c/ Caja retiros jubilaciones y pensiones de la Policía Federal “ Expte. N.. 20.520/98, del 15/11/05 – B.

    2385.XXXIX, ha sostenido que descartar el pago del suplemento por función ejecutiva, que se pagó a todo el personal que ejerce ese tipo de cargos (art.71 del decreto 993/91), a pesar de que –según constancias del expediente- tal suplemento se abona en forma habitual y permanente, restringe la aplicación de las normas federales cuestionadas sin justificación suficiente en perjuicio del derecho invocado por el demandante al haber soslayado la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (cons. 8°).

    1. allí que, no obsta a tal interpretación la supuesta implementación de nuevos requisitos al cargo que desempeñaba en actividad, ya que –el mismo alto tribunal-

    ha resuelto que “…con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio de la jubilación, no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durante su vida activa (Fallos 317:1361 y sus citas)”. En este sentido ha señalado que “…frente a las frecuentes reformas de estructuras de los organismos públicos, la...

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