Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 012815/2014

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12.815/2014/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51367

AUTOS: “O.B.J.P. c/ ALCATEL –LUCENT DE

ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 49).

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria, por la parte actora, de modo digital con fecha 23/08/22, cuestionando la resolución dictada en la anterior instancia el día 18/08/2022, mereciendo la réplica de la accionada del día 09/09/2022 en igual formato.

Por otro lado, existen recursos de la parte demandada y de la representación letrada de la parte actora, por los honorarios regulados en autos el día 16/06/22 a la última nombrada, respectivamente por altos y por bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sra. Jueza de la instancia anterior entendió que, el nuevo certificado de trabajo adunado a la causa por la accionada el día 16/06/22 se ajusta a las pautas dadas en las sentencias de marras. En tanto, explicó también que, las restantes certificaciones habidas, se condicen con la normativa vigente, como que el trabajador carece de legitimación para reclamar el efectivo ingreso de aportes, puesto que ello le incumbe al ente recaudador. Y, en ese estado de cosas concluyó que, la demandada, cumplió con la obligación de hacer impuesta en estos autos (ver resolución recurrida del 18/08/22).

  2. Que, en el contexto precitado, el demandante pidió la revocatoria de dicho auto, siendo desestimada y concediéndole el recurso interpuesto en subsidio (ver resolución del 05/09/2022).

    Que, mediante el memorial en estudio se pretende que no se tenga a la accionada por cumplida con la obligación de hacer impuesta en las sentencias de autos y con sustento en el art. 80 de la L.C.T. A esos fines, reflota las impugnaciones que le hiciera a los primeros certificados aportados a la causa por la demandada y que fueron resueltas a favor.

    Que, al respecto este Tribunal se encuentra en condiciones de avanzar diciendo que no existen razones valederas para alterar lo resuelto en origen.

    Ello así, puesto que de las constancias de autos se aprecia que, con las certificaciones de servicios y aportes acompañadas el 23/12/2020 y con el certificado de trabajo anexado el 16/06/2022, la accionada se ajustó a los lineamientos dados en las Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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