Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012815/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12815/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83376 AUTOS: “O.B., J.P. C/ ALCATEL – LUCENT DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de honorarios lo hace el perito contador y la representación letrada de la parte actora.

En primer lugar, la parte actora cuestiona que la jueza de origen no hubiera considerado al accionante como viajante de comercio en tanto sostiene que no era un hecho controvertido que sus tareas era la concreción de operaciones comerciales para lo cual realizaba visitas a los clientes y que la “zona de actuación” es una limitación convencional.

El apelante sostiene en su tesis recursiva que el actor era viajante. Sin embargo, el planteo no fue realizado en dichos términos sino en términos de vendedor.

La hipótesis prevista por el EV configura un supuesto de excepción cuyo ámbito de aplicación material y personal ha sido rígidamente delimitado sin dar posibilidad al intérprete de ampliarlo. En el caso, lo que se discute es la habitualidad de la realización de ventas fuera del ámbito físico del establecimiento del demandado como actividad principal, señalando que el concepto de habitualidad no requiere que la actividad fuera la mayor, sino que no sea inhabitual o excepcional. En este contexto, y conforme lo manifestado por los testigos citados en la causa, el accionante desarrollaba su actividad principalmente en el establecimiento de la demandada vía telefónica o por internet –incluso podía hacerlo remoto desde su casa- pero ello no lo incluye en el ámbito del EV por cuanto la venta podía ser realizada desde el establecimiento laboral o remoto –opcional para el trabajador- sin requerir que el vendedor tuviera que asistir personalmente al establecimiento del cliente. Ello lo demuestra justamente la posibilidad de realizar las ventas desde su domicilio particular (testigo Poncet). De hecho, cuando se menciona las ventas realizadas al ISSJP donde no se discute la intervención del actor en la preparación del proyecto de venta, luego el mismo debió ser sometido al proceso de licitación que debía mantener la empresa Alcatel.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20526983#244100290#20190912093259296 En este mismo sentido, gira el segundo agravio expuesto por la parte actora en relación con el rechazo de las horas extras. N. que los testigos cuando sostiene que en la empresa se hacían horas extras no sitúan al actor fuera del establecimiento, sino todo lo contrario, lo ubican en el establecimiento “…sobre todo cuando había que cerrar ofertas a pliegos.” (ver fs. 3700vta.). Por estos argumentos corresponde confirmar el decisorio de origen en este aspecto.

El segundo agravio por el rechazo de horas extras se centra en las declaraciones testimoniales de los compañeros de trabajo referidas a la realización de horas extras impagas para la realización de sus tareas laborales.

En este sentido los testigos P. y Savia sostuvieron que “…el horario era de 09,00 a 18,00 de LUNES A VIERNES. Que en la práctica era el horario de 24 horas e incluso los fines de semana… Que eran las reglas de la empresa que todo el mundo hace horas extras pero que no se pagaban. Que en más de una ocasión vio que el actor hacia horas extras cuando el dicente se retiraba más tarde sobre todo cuando había que cerrar ofertas a pliegos. Que desconoce cuántas horas extras hacia el actor por semana…”

Teniendo en cuenta el reclamo realizado...

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